REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, diez (10) de diciembre de 2.014.
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000210

Solicitante: Migdalia de la Cruz Segovia de Matar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.761.233.

Abogado Asistente: Edgardo José Armao Terán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Migdalia de la Cruz Segovia de Matar, ya identificada asistida por el abogado Edgardo José Armao Terán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, presentó escrito ante este Juzgado solicitud de título supletorio a favor de sus hijos, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) y ocho (08) años de edad, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una casa convencional la misma consta de cinco (05) habitaciones, una (1) sala, dos (02) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; paredes de bloques de cemento; acabado de paredes: friso liso y pintura de caucho, estructura de techo de concreto armado y cubierta externa de techo de concreto; piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con rejas; instalaciones eléctricas: interna; instalaciones sanitarias: baños completos; categoría: casa convencional; en un área de construcción que mide CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (163,52 M2), en un área de terreno ejido que mide SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (603,00 M2) ubicado en la calle 33A, Los Mangos con carrera 07 Contrera, Urb. Santa Rita, de esta ciudad de Carora, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres, estado Lara; cuyos linderos actualizados son los siguientes. Norte, Parcela 031-005-015, (Ciro Quintero); Sur, calle33-A, Los Mangos (Frente), Este, terreno vacio, Oeste, Parcela 031-005-025 y Parcela 031-005-017. Acompañó a su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, acta de defunción de su conyugue el causante Pedro Ramón Matar Flores, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.445.089, acta de matrimonio entre su persona y el padre de sus hijos el causante Pedro Ramón Matar Flores, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.445.089, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2.014, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo se acordó oír la opinión del adolescente y de los niños. Igualmente fue dictado despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha primero (01) de octubre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Edgardo José Armao Terán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, mediante la cual consigno la copia certificada de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tal como fue requerida.
En fecha tres (03) de octubre de 2014, se dejo expresa constancia de que venció el lapso establecido, en relación al despacho saneador.
En fecha seis (06) de octubre de 2014, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados en sus derechos, a los fines de que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo, a formular sus oposiciones y defensas.
En fecha ocho (08) de octubre 2014, la solicitante recibió cartel a los fines de ser publicado.
En fecha diez (10) de octubre de 2014, la solicitante consignó debidamente publicado el cartel ordenado en auto de fecha seis (06) de octubre de 2014
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2.014, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones, así como los datos del constructor.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Edgardo José Armao Terán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, mediante la cual consignó la copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, con el fin de que se fijara la oportunidad para rendir sus declaraciones.
En fecha treinta (30) de octubre de 2.014, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2.014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Kerol Dayana Masini Meléndez y Alexander José González Pichardo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.941.525 y V- 15.057.336. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Edgardo José Armao Terán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2014, se acordó oír la declaración de los testigos ciudadanos Kerol Dayana Masini Meléndez y José Ramón Martínez Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.941.525 y V-11.694.212.
En fecha once (11) de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Kerol Dayana Masini Meléndez y José Ramón Martínez Sánchez, ya identificados.
En fecha doce (12) de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Edgardo José Armao Terán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, en el cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para presentar a los testigos.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se oyó la declaración de los ciudadanos Kerol Dayana Masini Meléndez y José Ramón Martínez Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.941.525 y V-11.694.212.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2014, se evidenció que no constaba en autos la declaración del constructor de las bienhechurías y se instó a la solicitante a consignar los datos del mismo.
En fecha primero (01) de diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Edgardo José Armao Terán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, y consignó copias fotostáticas de la cédula de identidad del constructor de las bienhechurías.
En fecha dos (02) de diciembre de 2014, se acordó oír la declaración del constructor de las bienhechurías ciudadano José Antonio Andueza Vázquez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.942.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2014, se oyó la declaración del constructor de las bienhechurías, ciudadano José Antonio Andueza Vázquez, ya identificado.
En fecha diez (10) de diciembre de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio dos (02) y vto, de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de los testigos, ciudadanos Kerol Dayana Masini Meléndez y José Ramón Martínez Sánchez, ya identificados y del constructor del inmueble, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de los solicitantes sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes por una casa convencional la misma consta de cinco (05) habitaciones, una (1) sala, dos (02) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; paredes de bloques de cemento; acabado de paredes: friso liso y pintura de caucho, estructura de techo de concreto armado y cubierta externa de techo de concreto; piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con rejas; instalaciones eléctricas: interna; instalaciones sanitarias: baños completos; categoría: casa convencional; en un área de construcción que mide CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (163,52 M2), en un área de terreno ejido que mide SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (603,00 M2) ubicado en la calle 33A, Los Mangos con carrera 07 Contrera, Urb. Santa Rita, de esta ciudad de Carora, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres, estado Lara; cuyos linderos actualizados son los siguientes. Norte, Parcela 031-005-015, (Ciro Quintero); Sur, calle33-A, Los Mangos (Frente), Este, terreno vacio, Oeste, Parcela 031-005-025 y Parcela 031-005-017.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, diez (10) de diciembre de 2014. Año 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 531-2.014 y se publicó siendo las 02:36 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ


KP12-J-2014-000210