REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, diez (10) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
Asunto Nº KP12-J-2014-000265

Solicitante: Julia Janeth Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.920.

Abogado Asistente: Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.072.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 31 de octubre de 2.014, la ciudadana Julia Janeth Meléndez, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de su hija el causante Wilmer Antonio Rivero Medina, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 5.717.676, falleció Ab- Intestato el día 23 de agosto de 2.013 y por cuanto en fecha 09 de octubre de 2014 fueron declarados como Únicos y Universales Herederos, su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Yohanna Carolina Rivero Álvarez, Edgar Gerardo Rivero Álvarez, Wilmer Gerardo Rivero Verde, Wilfredo Javier Rivero Verde, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.843.851, 14.843.853, V-17.019.063, V-19.149.679, respectivamente, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija por concepto del cobro de Prestaciones Sociales en el Central Azucarero C.A Carora. En dicha oportunidad consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia simple del acta de defunción del causante Wilmer Antonio Rivero Medina, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada del expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos signado bajo el Nº KP12-J-2014-000164, llevado por este juzgado.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se admitió dicha solicitud y se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la empresa C.A. AZUCA (Central Carora), a los fines de que informara los beneficios de los cuales gozaba el causante Wilmer Antonio Rivero Medina, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 5.717.676, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que prestó en la institución. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara la copia certificada del acta de defunción del causante Wilmer Antonio Rivero Medina, ya identificado.
En fecha 06 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar a su opinión.
En fecha 09 de noviembre de 2014, se recibió oficio S/Nº, de fecha 18 de noviembre de 2014, suscrito por la ciudadana Belkis Meléndez, en su condición de Presidenta de la Caja de Ahorro de Trabajadores de Central Carora, mediante la cual señaló la información requerida.
En fecha 05 de diciembre de 2014, se recibió escrito presentado por la ciudadana Yohanna Carolina Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.777.920, mediante el cual solicitó se tomara en consideración cuota parte justa, en función a la causante, Nelis Coromoto Alvarez de Rivero, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.948.735, fallecida en fecha 06 de febrero de 2014, quien era su madre.
En fecha 09 de diciembre de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presenta causa.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y nueve (59) de autos, consta que beneficios que le corresponden a la niña y a los ciudadanos Yohanna Carolina Rivero Álvarez, Edgar Gerardo Rivero Álvarez, Wilmer Gerardo Rivero Verde, Wilfredo Javier Rivero Verde, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.843.851,14.843.853, V-17.019.063, V-19.149.679, respectivamente, quienes tienen todo el derecho a concurrir al cobro del porcentaje que le corresponde solo por el cobro de Prestaciones Sociales por concepto del tiempo de servicio ante el Central Azucarero Carora C.A. En los beneficios de la caja de ahorros se evidencia como beneficiarios: la causante Nelis Coromoto Alvarez de Rivero, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.948.735 y los ciudadanos Yohanna Carolina Rivero Álvarez, Edgar Gerardo Rivero Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.843.851, 14.843.853, respectivamente, dichos montos alcanzan la cantidad de 6.466,24 Bs, lo cual solo corresponde a los referidos ciudadanos y en cuanto a la cuota correspondiente a la causante, deberá ser entregada a los ciudadanos Yohanna Carolina Rivero Álvarez, Edgar Gerardo Rivero Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.843.851, 14.843.853, respectivamente. En lo que respecta a la póliza de seguros La Seguridad, se evidencian como beneficiarios: El padre del causante Simón Rivero, con treinta por ciento (30%), la conyugue Nelis Coromoto Alvarez de Rivero, (causante), cuarenta por ciento (40%) y los ciudadanos Wilmer Gerardo Rivero Verde, ya identificado, con veinte por ciento (20%) y Wilfredo Javier Rivero Verde, ya identificado, con diez por ciento (10%). En cuanto a los cestatikets, los mismos fueron debidamente cancelados. En cuanto a la autorización para retirar los fondos correspondientes se autoriza a la ciudadana Julia Janeth Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.920, en su condición de madre de la niña para que realice los respectivos tramites referentes solo a la cuota correspondiente de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede dicha autorización y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Julia Janeth Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.920, para gestionar ante el Central Azucarero C.A Carora, solo la cuota que le corresponde a la niña como beneficiaria, conjuntamente con los ciudadanos Yohanna Carolina Rivero Álvarez, Edgar Gerardo Rivero Álvarez, Wilmer Gerardo Rivero Verde, Wilfredo Javier Rivero Verde, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.843.851, 14.843.853, V-17.019.063, V-19.149.679, en su condición de Únicos y Universales Herederos del causante Wilmer Antonio Rivero Medina, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 5.717.676

Se le advierte a la progenitora y a dicha institución, que los montos correspondiente a la niña, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de diciembre de 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ A


LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 533- 2014 y se publicó siendo las 02:57 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ


KP12-J-2014-000265