REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diez (10) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000283

Solicitantes: Ali José Rodríguez y Yasmelys Elena Leal Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.761.236 y V-9.848.866, respectivamente.

Abogado asistente: José Gregorio Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.497.

Motivo: Divorcio 185-A

El fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, los ciudadanos Ali José Rodríguez y Yasmelys Elena Leal Gutiérrez, ya identificados, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Gregorio Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.497, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos el ciudadano Gabriel José Rodríguez Leal titular de la cedula de identidad N° V- 20.500.603 y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha primero (01) de diciembre de 2014, se fijó la audiencia preliminar para el día martes nueve (09) de diciembre de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Asimismo se ordenó escuchar la opinión del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 eiusdem.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente, será ejercida por la madre, ciudadana Yasmelys Elena Leal Gutiérrez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, estudios, recreación del adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, en razón de quinientos (Bs.500,00) quincenales, además del 50 % de los gastos de educación, médicos, medicinas, vestido, calzados, entre otros, serán cubiertos por ambos padres.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y se llevo a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Yasmelys Elena Leal Gutiérrez, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, estudios y recreación del adolescente y en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a razón de quinientos (Bs. 500.00) quincenales, además del 50 % de los gastos de educación, médicos, medicinas, vestido, calzados, entre otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ali José Rodríguez y Yasmelys Elena Leal Gutiérrez, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento sus hijos, que corren insertas a los folios tres (03) al siete (07) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Ali José Rodríguez y Yasmelys Elena Leal Gutiérrez, ya identificados respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha quince (15) de marzo de 1993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 06. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de diciembre de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 532 - 2.014 y se publicó siendo las 02:42 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
KP12-J-2014-000283