REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Carora, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2012-000477

Solicitante: Jorge Rafael Meléndez Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.177.062.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2.012, el ciudadano Jorge Rafael Meléndez Colina, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Thatiana del Valle García Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-15.673.752. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo paterno el ciudadano Jorge José Meléndez Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-4.342.190. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, del curador propuesto, de los testigos propuestos, constancia de soltería de la futura contrayente y Decreto de Separación de Cuerpos emanada del Juzgado Del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, conjuntamente con los documentos que la acompañan se ordenó oír la opinión del niño, del curador propuesto el ciudadano Jorge José Meléndez Mogollón, ya identificado y la declaración de los testigos ciudadanos José Antonio Indave Carrasco y Norbelis Marian Segovia Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.275.671 y V-19.618.915, respectivamente.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano José Antonio Indave Carrasco, ya identificado, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Norbelis Marian Segovia Álvarez, ya identificada, a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitaron se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano José Antonio Indave Carrasco, ya identificado.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del curador propuesto. Asimismo se fijó nueva oportunidad para oír declaración del testigo ciudadano José Antonio Indave Carrasco, ya identificado.
En fecha diez (10) de diciembre de 2012, hora y día fijado para oír la declaración del testigo el ciudadano José Antonio Indave Carrasco, ya identificado, se dejó expresa constancia de la no comparecencia a manifestar su opinión, declarándose desierto el acto.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de diciembre de 2014. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 538-2.014 y se publicó siendo las 10:44 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-J-2012-000477