REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Carora, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2013-000122

Solicitante: Marianny Virginia Timaure Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.769.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2.013, la ciudadana Marianny Virginia Timaure Suarez ya identificada, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para sus hijas la adolescente y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Augusto Alfredo Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V- 17.344.227. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Maritza del Carmen Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.797. En ese mismo acto consignó, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora, de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de mayo de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de las niñas. Asimismo la declaración de los testigos ciudadanos Jhonattan Josué Timaure Suárez y Mirella del Carmen Vásquez Guaricuco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.501.543 y V-5.930.520, respectivamente. Igualmente se ordenó oír a la curadora propuesta la ciudadana Maritza del Carmen Suárez, ya identificada.
En fecha trece (13) de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Jhonattan Josué Timaure Suárez y Mirella del Carmen Vásquez Guaricuco, antes identificados, declarándose desierto el acto.
En fecha catorce (14) de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de las niñas a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Marcos Chacin, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Jhonattan Josué Timaure Suárez y Mirella del Carmen Vásquez Guaricuco, ya identificados, asimismo dela (curadora propuesta) ciudadana Maritza del Carmen Suárez, ya identificada.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, se ordenó oír la declaración de la curadora propuesta la ciudadana Maritza del Carmen Suárez, ya identificada y de los testigos ciudadanos Jhonattan Josué Timaure Suárez y Mirella del Carmen Vásquez Guaricuco, ya identificados.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Jhonattan Josué Timaure Suárez y Mirella del Carmen Vásquez Guaricuco, ya identificados, a manifestar sus opiniones.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Maritza del Carmen Suárez, ya identificada (curadora propuesta). En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Marcos Chacin, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Maritza del Carmen Suárez, ya identificada (curadora propuesta).
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, se ordenó oír la opinión de la ciudadana Maritza del Carmen Suárez, ya identificada (curadora propuesta).
En fecha tres (03) de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Maritza del Carmen Suárez, ya identificada (curadora propuesta), a manifestar su opinión, declarándose desierto acto.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de diciembre de 2014. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 539-2.014 y se publicó siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-J-2013-000122