REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000284
Solicitante: Mayolis Del Carmen Escalona Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.482.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha primero (01) de diciembre de 2014, la ciudadana Mayolis Del Carmen Escalona Cuicas, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad. En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con el ciudadano Ynes Enrique Álvarez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.245.359. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana María de la Chiquinquira Cuicas, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.702.773. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, copia fotostática de su cédula de identidad y del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas ciudadanas Judith Yamilet Freites Medina y Jennys Josefina Marchan Querales, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.697.582 y V- 15.412.348, respectivamente, Declaraciones Juradas de los testigos propuestos emitidas por el Registro Civil, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha tres (03) de diciembre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta. Igualmente se ordenó oír la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Judith Yamilet Freites Medina y Jennys Josefina Marchan Querales, ya identificadas.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Judith Yamilet Freites Medina y Jennys Josefina Marchan Querales, ya identificadas, a manifestar sus opiniones, declarándose desierto el acto.
En fecha diez (10) de diciembre de 2014, se dejo expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María de la Chiquinquira Cuicas, ya identificada, curadora propuesta, quien juró cumplir a cabalidad con las funciones inherentes a su cargo. Asimismo, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la defensora Publica Primera Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos propuestas ciudadanas Judith Yamilet Freites Medina y Jennys Josefina Marchan Querales, ya identificadas.
En fecha doce (12) de diciembre de 2014, nuevamente se ordenó oír las declaraciones de las testigos las ciudadanas Judith Yamilet Freites Medina y Jennys Josefina Marchan Querales, ya identificada.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia, de las testigos propuestas las ciudadanas Yamilet Freites Medina y Jennys Josefina Marchan Querales, ya identificadas, a manifestar sus opiniones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos las ciudadanas Judith Yamilet Freites Medina y Jennys Josefina Marchan Querales, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María de la Chiquinquira Cuicas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana María de la Chiquinquira Cuicas, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los días diecisiete (17) de diciembre de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 540- 2.014 y se publicó siendo las 12:10 p.m
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
KP12-J-2014-000284
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