REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000287

Solicitantes: Cirilo Arcelis Meléndez Suárez y Blanca Isabel Pineda Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.690.138 y V-12.246.490, respectivamente.

Abogado asistente: Rosanna Pastora Morón Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.197

Motivo: Divorcio 185-A

El día primero (01) de diciembre de 2014, la apoderada judicial abogada Rosanna Pastora Morón Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.197, presentó solicitud de divorcio, en representación de los ciudadanos Cirilo Arcelis Meléndez Suárez y Blanca Isabel Pineda Linares, ya identificados, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosanna Pastora Morón Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.197, invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el ciudadano Carlos Arceli Meléndez Pineda titular de la cédula de identidad N°V-24.161.145. Admitida la solicitud, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes. Asimismo se instó a los solicitantes a comparecer a los fines de proceder a dictar medidas provisionales de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fijar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la referida ley.
En fecha diez (10) de diciembre de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento del presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Igualmente comparecieron los solicitantes ciudadanos Cirilo Arcelis Meléndez Suárez y Blanca Isabel Pineda Linares, ya identificados a sostener entrevista con esta juzgadora, tal como se requirió mediante auto de admisión de fecha cuatro (04) de diciembre de 2014.
En fecha doce (12) de diciembre de 2014, se fijó la audiencia preliminar para el día martes dieciséis (16) de diciembre de 2014, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la referida ley.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Blanca Isabel Pineda Linares, antes identificada y la custodia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerá su padre ciudadano Cirilo Arceli Meléndez Suárez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece un régimen en atención, beneficio y seguridad de los adolescentes de la forma siguiente: el padre y la madre, por separado, compartirán con sus hijos cada veinte (20) días de cada mes. Cuando uno de los padres no pueda asistir por razones de trabajo le participará por vía telefónica al otro progenitor a fin de mejorar las relaciones padre-hijo. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y época navideña su convivencia tendrá carácter alternativo tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales y educativas programadas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre entregara a la ciudadana Blanca Isabel Pineda Linares, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) todos los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo, ambos padres acuerdan darles a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende ropa, calzados, juguetes. También se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos escolares y actividades extraescolares, en partes iguales.

En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Asimismo, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la custodia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Blanca Isabel Pineda Linares, ya identificada y la custodia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerá el padre el ciudadano Cirilo Arcelis Meléndez Suárez, ya identificado, en cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece un régimen en atención, beneficio y seguridad de los adolescentes de la forma siguiente: el padre y la madre, por separado, compartirán con sus hijos cada veinte (20) días de cada mes. Cuando uno de los padres no pueda asistir por razones de trabajo le participará por vía telefónica al otro progenitor a fin de mejorar las relaciones padre-hijo. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y época navideña su convivencia tendrá carácter alternativo tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales y educativas programadas; en cuanto a la obligación de manutención, el padre entregara a la ciudadana Blanca Isabel Pineda Linares, ya identificada la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) todos los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo, ambos padres acuerdan darles a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende ropa, calzados, juguetes. También se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos escolares y actividades extraescolares, en partes iguales. Se incorporaron como medios probatorios las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corren insertas a los folios cinco (05), seis (06) y quince (15) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Cirilo Arcelis Meléndez Suárez y Blanca Isabel Pineda Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.138 y V-12.246.490, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha once (11) de junio de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 45, folio 93 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de diciembre de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 541- 2.014 y se publicó siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ

KP12-J-2014-000287