PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2013-000137
Solicitantes: Álvaro Alonso Escalona Angulo y Eida Josefina Escalona de Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.766.525 y V-7.986.676, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente).
En fecha quince (15) de diciembre de 2014, se levantó acta de comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien manifestó su deseo de compartir con los ciudadanos Álvaro Alonso Escalona Angulo y Eida Josefina Escalona de Escalona, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.766.525 y V-7.986.676, respectivamente, comprometiéndose el mismo a hacerles caso y respetarlos y vistas las declaraciones del adolescente y la consignación de la dirección de la ciudadana Eida Josefina Escalona de Escalona, la cual riela al folio sesenta y nueve (69) de autos, esta juzgadora ordenó la notificación de la referida ciudadana.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Ramona Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 7.986.676.
En esta fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Álvaro Alonso Escalona Angulo y Eida Josefina Escalona de Escalona, ya identificados, quienes dieron su consentimiento para que el adolescente comparta con ellos en las festividades decembrinas, por cuanto conocen al adolescente y han compartido con él en otras oportunidades, cuando se encontraba en la Casa Hogar Niño Jesús de los muchachos de Aregue y así le tomaron cariño y afecto.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida temporal de colocación familiar y otorgada la custodia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante Auto de Admisión de fecha veintidós (22) de mayo de 2013, en la persona de la ciudadana Celides Yauri Gómez de Chávez, titular de la cédula de identidad V-6.899.423 y vista la petición del adolescente, así como el consentimiento de los ciudadanos Álvaro Alonso Escalona Angulo y Eida Josefina Escalona de Escalona, que riela a los folios quince (15) y setenta y uno (71) de autos, en la cual los mismos dan su consentimiento para que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), comparta las fechas decembrinas, junto con ellos y su familiares, los cuales se encuentran residenciados en la calle Carabobo, entre avenida 14 de febrero y José Luis Andrade, de esta ciudad de Carora, desde el día diecinueve (19) de diciembre del 2.014 hasta el mes de enero de 2015, En consecuencia se le concede permiso al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar sus vacaciones decembrinas con los ciudadanos antes identificados, asimismo, el adolescente antes mencionado deberá retornar al hogar del la madre sustituta, por cuanto la misma cuenta con una medida temporal de colocación familiar y otorgada la custodia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante Auto de Admisión de fecha veintidós (22) de mayo de 2013 y la misma aun o ha sido revocada.
“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la referidos ciudadanos no tienen autorización alguna para trasladar al adolescente fuera del país”.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de diciembre de 2014. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ADRIANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 544 - 2.014 y se publicó siendo las 01:18 pm.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ADRIANA RODRIGUEZ
KP12-V-2013-000137
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