REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000226
Demandante: Brígida Ramona Escalona Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.988.529.
Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: Yennis Josefina Gutiérrez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.263.653.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
El día ocho (08) de agosto de 2.014, la ciudadana Brígida Ramona Escalona Colmenarez, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demandó a la ciudadana Yennis Josefina Gutiérrez Salazar, ya identificada por Régimen de Convivencia Familiar, en relación a su sobrina, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de que la niña comparta con su familia paterna. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña, de su persona, carta de Residencia de la demandante, emitida por el Consejo Comunal Ali Primera sector Cerro Oscuro, de esta ciudad de Carora.
En fecha once (11) de agosto de 2.014, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha catorce (14) de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña, a manifestar su opinión.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.014, el ciudadano Alguacil de este juzgado consignó la boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la demandada.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.014, la suscrita secretaria certificó dicha notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y adolescentes.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, fue fijada la Audiencia preliminar en fase de Mediación para el día miércoles ocho (08) de octubre de 2.014, a las (9:00 a.m) de la mañana.
En fecha ocho (08) de octubre de 2014, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre las ciudadanas Brígida Ramona Escalona Colmenarez y Yennys Josefina Gutiérrez Salazar, ya identificadas, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, quien en esa oportunidad solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día siete (07) de noviembre de 2014, a las nueve (09:00 a.m) de la mañana.
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, fue reprogramada la audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día diecinueve (19) de noviembre de 2014, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m) de la mañana.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, siendo el día y hora fijado por este Juzgado para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, quien en esa oportunidad, solicitó se diera por concluida la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2014, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día miércoles diecisiete (17) de diciembre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Brígida Ramona Escalona Colmenarez y Yennys Josefina Gutiérrez Salazar, ya identificados.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el demandante debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas
En fecha cinco (05) de diciembre de 2014, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación de escrito de contestación de la demanda y escrito de promoción de pruebas, siendo que únicamente la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa En esa misma fecha día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta en autos de esta misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana Brígida Ramona Escalona Colmenarez, ya identificada, en contra de la ciudadana Yennis Josefina Gutiérrez Salazar, ya identificada, y se da por terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de diciembre de 2014. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 542 - 2.014 y se publicó siendo las 10:13 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
KP12-V-2014-000226
|