REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000290

Solicitante: Jesús Antonio Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.615.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha nueve (09) de diciembre de 2014, el ciudadano Jesús Antonio Álvarez Gómez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad. En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana: Andreina María Oropeza Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.821. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo paterno el ciudadano Jacobo Jesús Álvarez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.936.691. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y de su persona, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, del curador propuesto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos ciudadanos Francys Giohanna Piña Timaure y Nelson Simón Pérez Caripa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.997.439 y V- 12.692.140, respectivamente, Declaración Jurada de soltería del solicitante, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara, copia fotostática de la constancia de soltería de la futura contrayente emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Lara, y constancia de estudio de su hijo. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de diciembre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, del curador propuesto, y los testigos ciudadanos Francys Giohanna Piña Timaure y Nelson Simón Pérez Caripa, ya identificados.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Francys Giohanna Piña Timaure y Nelson Simón Pérez Caripa, ya identificados, a manifestar sus opiniones.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia, del curador propuesto ciudadano Jacobo Jesús Álvarez Rojas, ya identificado, quien juró cumplir a cabalidad con las funciones inherentes a su cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Francys Giohanna Piña Timaure y Nelson Simón Pérez Caripa, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Jacobo Jesús Álvarez Rojas, plenamente identificada en autos, de ser Curador del niño, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Jacobo Jesús Álvarez Rojas, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días de diciembre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN

Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 547 - 2.014 y se publicó siendo las 12:48 p.m


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
KP12-J-2014-000290