REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000291
Solicitante: Andreina María Oropeza Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.821.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha nueve (09) de diciembre de 2014, la ciudadana Andreina María Oropeza Brito, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) años de edad. En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano: Jesús Antonio Álvarez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.615. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Ana Lucia Brito, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.411.577. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y de su persona, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta y de las testigos propuestas ciudadanas Alianny María Riera Bermúdez y Leiva Josefina Gómez Riera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.160.745 y V- 9.630.785, respectivamente, constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Lara, copia fotostática de declaración jurada de soltería del futuro contrayente, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara y constancia de estudio de la niña. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de diciembre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta, y las testigos ciudadanas Alianny María Riera Bermúdez y Leiva Josefina Gómez Riera, ya identificadas.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Alianny María Riera Bermúdez y Leiva Josefina Gómez Riera, ya identificadas, a manifestar sus opiniones.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia, de la curadora propuesta ciudadana Ana Lucia Brito, ya identificada, quien juró cumplir a cabalidad con las funciones inherentes a su cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Alianny María Riera Bermúdez y Leiva Josefina Gómez Riera, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ana Lucia Brito, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Ana Lucia Brito, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días de diciembre de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN
Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 546- 2.014 y se publicó siendo las 11:58 a.m
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
KP12-J-2014-000291
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