REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dos (02) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000299

DEMANDANTE: Liliana del Carmen Rincón Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.733.266.

ABOGADO: Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.172.

DEMANDADO: Wilson Berrio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.331.948.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha doce (12) de noviembre de 2014, la ciudadana Liliana del Carmen Rincón Urdaneta, ya identificada en representación de su hijo el adolescente para ese momento (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.172, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Wilson Berrio Hernández, ya identificado a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo, fijada en sentencia de fecha seis (06) de octubre de 2011; Asimismo que cumpliera el cincuenta (50%) de los gastos de vestido, educación y cualquier otro necesario. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la sentencia de Divorcio Ordinario, copia fotostática de su cédula de identidad y de su hijo.
En fecha trece (13) de noviembre de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la notificación al ciudadano Wilson Berrio Hernández, ya identificado; Del mismo modo, se ordenó oír la opinión del adolescente.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día primero (01) de diciembre de 2.014 a las 09:00 a.m de la mañana.
En fecha primero (01) de diciembre de 2.014, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Liliana del Carmen Rincón Urdaneta y Wilson Berrio Hernández, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Wilson Berrio Hernández, antes identificado, por cuanto mi hijo cumplió la mayoría de edad y no cursa estudios todo conforme a lo establecido en la norma 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito que se dé por terminado este procedimiento y en este mismo acto la ciudadana, Liliana Del Carmen Rincón De Berrio, antes identificada, declaro que acepto lo expuesto por el padre de mi hijo puesto que nuestro hijo no estudia y ya es mayor edad y tiene hasta una familia conformada. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos. Así se decide.

La norma del artículo 383, estable que la Obligación de Manutención se extingue:

a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (Negritas de esta juzgado).

Como se puede apreciar la norma de la ley anteriormente transcrita contiene los supuestos de extinción de la obligación de manutención, por muerte del obligado u obligada o del beneficiario o beneficiaria de la misma, así como también, que el beneficiario o beneficiaria haya alcanzado la mayoría de edad, con ciertas excepciones, como: que padezca de incapacidad física o mental o que esté cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados y que en este caso la obligación se podrá extender hasta los veinticinco años, lo cual encuadra perfectamente en lo pautado por las partes.


DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Liliana del Carmen Rincón Urdaneta y Wilson Berrio Hernández, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se declarara la extinguida de la obligación de manutención, establecida en sentencia de fecha seis (06) de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en virtud de que el beneficiario es mayor de edad y no cursa estudio alguno.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de diciembre de 2.014. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 522 – 2.014 y se publicó siendo las 03:15 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ

KP12-V-2014-000299