REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003226
ASUNTO : KP01-P-2007-003226
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. GRACE HEREDIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: JOSE DAVID PERAZA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº (...), de 26 años de edad, grado de instrucción 1º Año, Soltero, de oficio Obrero, hijo de Elio Peraza y Leyda Angulo, nació en fecha 27-08-1982, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado (...)
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. ROSSANA CERESA. Defensora Pública Tercera con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.
FISCALÍA: ABG. INGRID GOMEZ. Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público con competencia en derechos de la Mujer del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: YANET JOSEFINA PEÑA
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha cuatro (4) de diciembre de 2014, conforme a los artículos 46 y 300 ordinal 3, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numerales 7, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2012-000471, según nomenclatura que lleva JOSE DAVID PERAZA ANGULO, ya identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer YANET JOSEFINA PEÑA; se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal en fecha veinticinco (25) de junio de 2007, con la celebración de la audiencia de presentación del ciudadano JOSE DAVID PERAZA ANGULO, ya identificado, hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le precalifico el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer YANET JOSEFINA PEÑA, ante el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara. Oportunidad en la cual el Juez de Control decretó contra el imputado las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial; la cual consiste en la salida del imputado de la residencia en común, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo y estudio de la victima y no acosar a la victima por si ni por terceras personas. Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el Art. 92 ordinales 1 y 7º de la Ley Especial, la cual consiste en arresto transitorio y asistir a talleres una vez cada treinta días en IREMUJER, a los fines de que lo orienten sobre la violencia de genero a los fines de que mejore su conducta violenta y situaciones como estas no vuelvan ha ocurrir. Consta acta levantada en los folios 16 al 18 de la pieza 1.
Consta a los folios 22 al 26 de la pieza 1, Resolución Judicial de fecha diez (10) de julio de 2007, mediante la cual el Juez Primero de Control, audiencia y medidas de este Circuito Judicial fundamento lo resuelto en la audiencia de presentación de imputado celebrada a el ciudadano JOSÉ DAVID PÉREZA ANGULO, ya identificado.
Consta a los folios 42 al 48 de la pieza 1, escrito de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil siete (2007), proveniente de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano JOSE DAVID PERAZA ANGULO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano. Ratifica las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima.
Consta de los folios 164 al 174 de la pieza 1, acta de fecha doce (12) de marzo de 2009, levantada con ocasión al acto de debate oral y público celebrado al ciudadano JOSE DAVID PERAZA ANGULO. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer YANET JOSEFINA PEÑA y decreta a favor del ciudadano JOSE DAVID PERAZA ANGULO, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y de realizar actos de acoso intimidación y persecución a la víctima o su grupo familiar. Y se le impone residir en el municipio Palavecino, municipio donde trabaja la víctima. Debiendo consignar constancia del cumplimiento de la obligación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.
Consta en los folios 168 al 179 de la pieza 1, Resolución de doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de el acusado JOSE DAVID PERAZA ANGULO.
Consta al folio 180 de la pieza 1, oficio No. 5.745 de fecha 15 de diciembre de 2009, mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa al Tribunal la designación del delegado de prueba para este asunto penal.
Consta al folio 188 de la pieza 1, oficio No. 2.672 de fecha 3 de junio de 2010, mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa al Tribunal que el acusado no se ha presentado por ante esa unidad Técnica.
Consta al folio 5 de la pieza 2, oficio No. 5.371 de fecha 30 de septiembre de 2010, mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa al Tribunal que el acusado inició la supervisión ante esa Unidad Técnica.
Consta al folio 17 de la pieza 2, oficio No. 7.268 de fecha 2 de diciembre de 2011, mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa al Tribunal que el acusado abandonó el régimen de prueba.
Consta al folio 75 de la pieza 2, acta levanta por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2013, mediante el cual deja constancia que del Sistema Juris 200 se desprende que el acusado se encuentra detenido a la orden del Juzgado Tercero e Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara en asunto KP01-P-2011-001920 y recluido en el Centro Penitenciario David Viloria.
Consta al folio 154 de la pieza 2, oficio No. 752-14 de fecha 4 de agosto de 2014, procedente de Cuerpo de Policía del estado Lara, centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, mediante el cual informa que la ciudadana YANET JOSEFINA PEÑA, falleció en fecha 12 de enero de 2014 a consecuencia de un infarto, tal como lo informó su progenitora ciudadana Oliba Piña.
Consta en el folio 164 de la pieza 2, oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2014 – 6.889 de fecha 4 de noviembre de 2014, suscrito por la Delegada de Prueba y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara donde informa que el ciudadano acusado JOSE DAVID PERAZA ANGULO abandonó el régimen de prueba, y cumplió parcialmente con las presentaciones ante esa unidad.
Consta en el folio 167 de la pieza 2, auto de fecha cuatro (4) de diciembre de 2014, dictado por este Tribunal de control, audiencias y medidas, mediante el cual se fija audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día cuatro (4) de diciembre de 2014.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha cuatro (4) de diciembre de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE DAVID PERAZA ANGULO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al otorgamiento del régimen de prueba, por haberle otorgado este Juzgado, la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: las obligaciones contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y de realizar actos de acoso intimidación y persecución a la víctima o su grupo familiar. Y se le impone residir en el municipio Palavecino, municipio donde trabaja la víctima.
Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE DAVID PERAZA ANGULO, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano JOSÉ DAVID PÉREZA ANGULO, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha doce (12) de marzo de 2009. De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional. En efecto, el ciudadano JOSE DAVID PERAZA ANGULO, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido a que las condiciones consistían en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la víctima, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, Asimismo la prohibición de residir en el municipio Palavecino donde trabaja la víctima, régimen de prueba de un (1) año, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la ley especial, se verifica del sistema Juris que dicho ciudadano se encontraba privado de libertad y recluido en el Centro Penitenciario David Viloria, por lo que este Tribunal una vez en conocimiento de tal situación libro las correspondientes boletas de traslado, a los fines de poder resolver la situación jurídico procesal del acusado en este asunto penal. Situación que no fue posible hasta que el referido ciudadano tuvo su libertad por decisión Judicial y desde entonces ha asistido a los actos fijados por este Tribunal, siendo en múltiples ocasiones diferido por la incomparecencia de la víctima, resultando de informe de la Policía del estado Lara, que esta ciudadana falleció. Pudiéndose constatar asimismo, a través del informe final presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, que el acusado cumplió parcialmente con la asistencia a la Unidad Técnica, y siendo que el mencionado ciudadano en virtud de haber estado privado de libertad durante 4 años y 4 meses, puede considerar este Tribunal que cumplió con las obligaciones impuestas de no acercarse a la víctima, ni ejecuto actos de persecución acoso e intimidación a hacia ésta, y no estuvo en el Municipio Palavecino del estado Lara, durante el tiempo de vigencia de régimen de prueba que le impuso este Tribunal. Y ha sido constatado que no le fue impuesto al acusado la obligación de acudir periódicamente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, al ciudadano JOSE DAVID PERAZA ANGULO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al el ciudadano JOSE DAVID PERAZA ANGULO por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem. SEGUNDO: Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano JOSE DAVID PERAZA ANGULO, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre él. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima YANET JOSEFINA PEÑA CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales el ciudadano JOSE DAVID PERAZA ANGULO, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Control, audiencias y medidas Especializado. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. GRACE HEREDIA
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