REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-005087
ASUNTO : KP01-S-2014-005087

JUEZA PROFESIONAL: Abg. LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ.
SECRTARIA: Abg. YUSMARY PEREZ.


RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PRORROGA LEGAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 79 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Visto escrito de fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos mil Catorce (2014), proveniente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, se PRORROGUE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, seguida al ciudadano GAUDY MARCIAL LINAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° (...); fundamentando su petición en el sentido que esa Representación Fiscal aún no ha recabado todos los resultados de las diligencias ordenadas por ese Despacho Fiscal, es por ello que aun no se cuenta con todos los elementos que permitan dictar un Acto Conclusivo.
A los fines de resolver lo solicitado, este Tribunal de Control, observa:
En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos mil catorce (2014), fue presentado ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, el ciudadano GAUDY MARCIAL LINAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° (...); de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Fiscal 20º del Ministerio Público del Estado Lara Abg. ANDREINA ARIAS, solicitó Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 de Código Penal y las agravantes del artículo 77 ordinales 1, 8 y 9, ejusdem, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; decretando este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y acordando el procedimiento especial contenido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, así tenemos que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, señala en su artículo 79 Parágrafo Único, lo siguiente:
“En el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”

De la revisión de las actuaciones se evidencia que al haberse realizado el acto de presentación del imputado en fecha tres (03) de Diciembre de Dos mil Catorce (2014), el Ministerio Público tomando en consideración el lapso establecido en la norma in comento, debería presentar el acto conclusivo en fecha dos (02) de Enero de Dos mil Quince (2015), fecha última procedente para ello; pero es el caso que la representación Fiscal ha solicitado la prórroga de ese lapso para la presentación de éste, toda vez que la misma ha ordenado una serie de diligencias y hasta la fecha no ha recibido los resultados de las experticias fundamentales para la investigación y presentar el acto conclusivo respectivo.
En tal sentido, la norma establece que esta prórroga debe solicitarse por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, así como, que debe ser fundamentada su petición, lo cual, verificado tanto el término como los fundamentos y cumplidos los mismos, este Tribunal acuerda el lapso de prórroga, establecido en la ley, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Estado Lara, ACUERDA LA PRORROGA del lapso establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano GAUDY MARCIAL LINAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° (...) por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 de Código Penal y las agravantes del artículo 77 ordinales 1, 8 y 9, ejusdem, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; por lo que se concede el lapso de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día correspondiente al vencimiento, es decir, desde el día DOS (02) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo el día último procedente para presentar el Acto Conclusivo el día DIECISIETE (17) de ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015), fecha en la cual vencido el lapso de prórroga sin que él o la fiscalía haya presentado la acusación, el detenido quedará en Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Publíquese, Díaricese y deje copia de la presente decisión.

LA JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN
FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ