REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO PRINCIPAL Nº AP01-S-2012-012034
Caracas, 09 de Diciembre de 2014
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada la Audiencia Preliminar el día de hoy 09-12-2014 conforme a lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una vida Libre de Violencia, en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.220.368 por la Fiscalía (160) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Quien expuso oralmente la Acusación presentada en su debida oportunidad por la Comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
Primero
Identificación Del Acusado
JUAN ANDRES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.220.368, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-04-1964, de 50 años de edad, de estado civil soltero, ocupación Ingeniero de Sistemas, hijo de Elizabeth González (f) y de José Figueredo (v), domicilio: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Ilce, Mezzanina, oficina 05, los Ruices, número de teléfono: 0416-638-03-18/0212-238-22-07
Segundo
Los hechos se inician en fecha 25-07-2012 por ante la sede de la Fiscalia 143º del Ministerio Público, por la ciudadana: E.C.C.R. …” Comparezco a denunciar a mi esposo de nombre Juan ya que el día 16 de julio de 2012 a las 7:15 de la noche, me empezó a mandar mensajes de textos del teléfono 0416-638-03-18 cuyo contenido es “..No es una amenaza es una advertencia piensa bien las acciones que tomas, porque te vas a arrepentir…” además que ese día me mando varios mensajes de texto cuyo contenido son de un trato humillante, a raíz de esa fecha 17 de julio del presente año a llevarle el teléfono a nuestra hija en común me manifestó algunos improperios que tenia sobre nuestra hija. Quiero dejar constancia que vivimos en casas separadas y quiero que le hagan una evaluación psicológica (…).
Por lo que lo acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promovió los siguientes medios de pruebas:
1º Testimonio de los expertos DRA. MARIA ELENA BERROETA, PSIQUIATRA FORENSE y LIC CARLOS ORTIZ PSICOLOGO CLINICO FORENSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que suscribieron el resultado Medico Forense Psiquiátrico y Psicológico, de fecha 07-03-2013, signado bajo el Nº de Historia 1373-2012 practicada a la victima E.C.C.R. .
2º Testimonio de la PSICÓLOGA CARMEN GONZÁLEZ, adscrita al Instituto Metropolitano de la Mujer de la Alcaldía Metropolitana de Caracas Instituto Metropolitano de la Mujer, quien suscribió informe psicológico, de fecha 02-02-2012, realizado a la ciudadana COLMENARES ROMERO ESTIANA COROMOTO, cedula de Identidad Nº V-6.516.685. NO ADMITE la evaluación Psicóloga suscrita por la Dra. Carmen González, adscrita al Instituto Metropolitano de la Alcaldía de Caracas, toda vez que no se juramento debidamente ante el órgano competente.
3º Testimonio de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BUJANDA ARROYO, en su carácter de testigo de que la ciudadana ESTIANA fue victima por parte del ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ es útil necesario y pertinente ya que su testimonio sobre el hecho Investigado y su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida psicológicamente E.C.C.R. .
4º Testimonio de la ciudadana AIDE ROMERO DE COLMENARES, en su carácter de testigo el cual es útil necesario y pertinente ya que su testimonio sobre el hecho Investigado y su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida psicológicamente E.C.C.R. .
5º Testimonio de la ciudadana E.C.C.R. , en calidad de victima, toda vez que guarda relación directa con los hechos objeto de la investigación.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial
La victima ciudadana E.C.C.R. , titular de la cedula de identidad Nº V.-6.516.685, residenciada en: URBANIZACION TERRAZAS DEL AVILA, CALLE 05, RESIDENCIA PRAIANO 04, PISO 03, APARTAMENTRO 03-A, URBANIZACION TERRAZAS DEL AVILA, PARROQUIA PETARE, MUNICIPIO SUCRE, teléfono: 0212-642-09-49/0426-418-96-08, quien manifestó: “ Ciertamente el Ministerio Publico en voz del ciudadano fiscal Víctor Meléndez presenta y expresa los argumentos en los acules se esgrime esta acusación no obstante en mi acusación de victima me pregunto ante usted que es la jueza del debate yo acudí al Ministerio Publico a denunciar al ciudadana JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ por lo elementos esgrimidos sin embrago puede apreciar que hay elementos que no fueron tomados en cuanta por el Ministerio Publico, he acudido a los lugares pertinentes como el Ministerio Publico y no se por que si yo argumente alegue y probé todo lo que estuve denuncie y en el 2012, acudí a denunciar a mi esposo por todas las injurias maltratos y amenazas y vi de manera indolente como en el transcurso del tiempo lo ha postergado y diluido no se de que otra forma decirlo no comprendo porque esto es lo único que se alega no se porque el fiscal 130º obvio mi ampliación de denuncia y el fiscal 143º dijo que no admitía basura en el expediente, todo lo que pasa una victima para llegar a este momento donde se pretende defender y alegar sin tomar en cuenta todos los elementos, responsabilizo al Ministerio Publico por toda la negligencia que hay aquí, todas las partes en el proceso tiene derecho a defenderse pero así como el imputado tiene derecho yo también tengo derecho, no todo fue valorado ni siquiera investigado y después de tanto tiempo se expone nada mas que esto desconozco la forma el lugar y el espacio no comprendo todo esto es difícil como mujer objeto de victima porque no se a donde ir a denunciar una y otra vez lo que se pasa de fiscal a otro fiscal de una a otra instancia, he sido victima de sus amenazas y sus acosas pero no solo de el, veo que dentro del escrito acusatorio donde se ratifican las medidas y me pregunto cuales? Si no tengo medida que me proteja porque quedaron sin efecto y me dijeron que debía pedírselas al juez si el Ministerio Publico es mi abogado que manera tan burlesca es esta tengo que exponerlo ante cualquier juez de control o juicio todo lo que he tenido que pasar, es primera vez en dos años que se me da el derecho de decir todo lo que he pasado, aprecie ciudadana juez todo lo que he vivido, le pido que valore cuando inicialmente fui al Ministerio Publico me enviaron al IMEMUJER luego me enviaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me dieron un oficio y en el Ministerio Publico me dijeron que hicieron lo que quisiera, me dijeron que fuera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con un oficio donde fui evaluada, hoy ofrecen solo las pruebas psicológicas y psiquiátricas en el IMEMUJER, lo pertinente es decir lo que ha sucedido yo no tenia como pagar abogado y cuando lleve uno al Ministerio Publico no me lo acepto y dijeron mira esa profesional que le cayeron a coñazos, y el Ministerio Publico quien ejerce la acción penal me mandaron al IMEMUJER no soy abogada, abra una instancia donde se evaluaran los medios probatorios pero según he vivido y he escuchado del Ministerio Publico si usted revisa la causa verá que hubo archivo fiscal que nunca fui notificada, el fiscal Ismael Quijada me dijo que era mentira que no tenia medidas, mis derechos han sido vulnerados por el mismo Ministerio Publico, no hay medidas del Ministerio Publico, están incursos en errores y negligencias, me dan otras medidas y luego me informan en la dirección que eso no tiene validez yo desde julio del 2012 intentando que el Ministerio Publico que acusen, y solo dicen que estoy afectada psicológicamente pero cuando me penetro analmente y consigne las pruebas el Ministerio Publico no esta diciendo nada de eso, me pregunto porque razón al llegar por esas instancias donde están los fiscales para ejercer la debida defensa, el problema es del sistema, que pasa con lo que yo probé? Con lo que cursa en el expediente? Que pasa con lo que he vivido? Y hoy en su presencia me siento no escuchada Dra.”.
Por todos estos razonamientos es por lo que lo acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Acusado JUAN ANDRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.220.368 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: JUAN ANDRES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.220.368, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-04-1964, de 50 años de edad, de estado civil soltero, ocupación Ingeniero de Sistemas, hijo de Elizabeth González (f) y de José Figueredo (v), domicilio: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Ilce, Mezzanina, oficina 05, los Ruices, número de teléfono: 0416-638-03-18/0212-238-22-07, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “ Esta acusación es muy genérica y confusa y niego todos los alegatos de Estiana son falsos, es lo único que tengo que decir.
Por su parte la defensa Privada DRA. YERENY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO, quien expone: “De conformidad con el articulo 49 de la carta magna referido a que la defensa es un acto inviolable en todo estado y grado del proceso antes de referirme al fondo de los alegatos de defensa le solicito al tribunal que nos informe de que forma se recogió el alegato expuesto por el ministerio publico en este acto, en virtud que al momento de la exposición fiscal no observamos que la secretaria recogiera a través de la escritura en la computadora dichos alegatos, ahora bien. Acto seguido este Tribunal pasa a aclara lo solicitado por la defensa, se informa que antes de iniciar la audiencia se transcribe de forma sucinta y oral el hecho denunciado por la victima y luego transcribe todo lo alegado por las partes. Seguidamente la defensa expone: alegatos de Fondo PRIMERO: solicito al Tribunal deje constancia de la lectura realizada por el ciudadano abogado VICTOR MELENDEZ en su carácter de fiscal 160º del Ministerio Publico del escrito de acusación. SEGUNDO: ratifico el escrito de contestación en todo y cada una de sus partes presentado ante este Tribunal. TERCERO: de forma oral de acuerdo como lo establece la normal procesal penal hago de forma oral la exposición de la excepción de fondo sobre el escrito acusatorio por cuanto no proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ, esto en sintonía con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a que no puede atribuírsele a mi defendido el delito sobre el cual no se solicito ningún enjuiciamiento ni en el escrito de acusación fiscal tampoco en esta audiencia oral, a mayor aundamiento hay una situación en la cual no existen una relación clara precisa y circunstanciada cito ciudadana juez: CAPITULO I del escrito de acusación fiscal “ relación clara, precisa y circunstanciada del hecho relacionado con el delito de homicio calificado con alevosía cometido por motivos fútiles”, estos hechos imprecisos también se observa en la descripción de los hechos de manera genérica de un lado señala el escrito acusatorio que los hechos se producen en fecha 13-01-2013, por otro lado expreso el representante del Ministerio Publico en este acto de audiencia oral que los hechos se suscitaron el julio del 2012. De otro lado ciudadana Jueza hay impresión en cuanto a los medios de prueba referidos en el CAPITULO VI cuando se establece cito: “CAPITULO VI pruebas nuevas y complementarias el Ministerio Publico se reserva la oportunidad procesal para incorporar los medios de prueba solicitados en la fase de investigación y los que surjan posteriores a la consignación del presente acto concluido” se evidencia ciudadana jueza la falta de precisión en el escrito de acusación cuando el Ministerio Publico inobservando el principio de legalidad básicamente la licitud de las pruebas obvia establecer a que actos de investigación se refiere o esta esperando resultados, quebrantando con ello una garantía fundamental del debido proceso y derecho a la defensa al someter al imputado a un acto de indefensión cuando desconoce a que resultados se refiere el escrito fiscal. En ese orden ciudadana jueza también es evidente la ausencia de los requisitos de fondo para individualizar a mi patrocinado, es la solicitud de enjuiciamiento, ciudadana jueza no existe en el escrito de acusación tampoco se realizo de forma oral el día de hoy en esta audiencia sobre que delito de pide el enjuiciamiento, esta situación no es subsanable ciudadana jueza y por ello insisto en que la acusación fiscal no proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ, es necesario para concluirle ciudadana jueza con relación a la excepción de fondo y no de forma, de fondo, el hecho que el escrito de acusación señala que se mantenga una solicitud de medida de coerción personal, de igual forma el representante del Ministerio Publico en esta audiencia solicito de forma oral que se mantenga una medida de coerción personal, lo que denota con el mayor respeto que no se conoce ni siquiera las actuaciones procesales en las cuales se presentó una acusación que adolece del requisito fundamental de individualizar la acción como elemento principal del delito, ciudadana jueza al ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ, ningún tribunal ha acordado un medida de coerción personal, mal puede pedirse pues que se mantenga lo inexistente por tales razones y en aras de la tutela judicial efectiva en sintonía con el 257 constitucional que establece que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia y así pido se declare es que se decrete con lugar la excepción de fondo expuesta en los términos anteriores y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la causa definitivo. CUARTO: a todo evento en caso de que no sea cogida la excepción opuesta estando dentro de la oportunidad legal correspondiente ofrezco los siguientes medios probatorios: TESTIMONIALES: DRA. CARELBYS MIQUELENA RUIZ, Psiquiatra Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sede Bello Monte, Lic. Carlos Ortiz, Psicólogo Clínico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sede Bello Monte, la pertinencia y necesidad de ambos testimoniales, a los fines de probar ciudadana jueza el examen psiquiátrico y psicológico practicado al Ingeniero JUAN ANDRES GONZALEZ, Profesora LILIAN ARVELO ALEMAN, Directora Ejecutiva del Instituto Metropolitano de la Mujer (INMEMUJER), la pertinencia y necesidad es de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la finalidad del proceso es buscar la verdad por la vía jurídica para probar la relación de amistad que existe entre la profesora y la Dra. Sinahi Brito por ende los actos del proceso es porque la Dra. Sinahi Brito estuvo presente en la evaluación que realizó la Psicóloga Carmen González, la pertinencia y la necesidad del medio probatorio obedece ciudadana jueza al informe al cual hace referencia el escrito acusatorio esta suscrito por la Dra. Carmen González, y dentro de esa búsqueda de la verdad debe hacerse dentro del marco de garantías que asisten al imputado debe observarse el debido proceso observando la ley y el Código Orgánico Procesal Penal establece que cuando el examen se practica por terceras personas este experto distinto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas debe solicitarse que se tome el juramento ante el órgano jurisdiccional por un lado de otro lado es una exigencia de la ley especial en su articulo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, nos acogemos a la norma 24 de la constitución, nos acogemos al procedimiento de la ley derogada en el articulo 35, que debía ese examen recogido por otra instancia distinta al forense tendría que obligatoriamente estar validado por expertos forense situación esta que no ocurrió con este informe suscrito por la ciudadana CARMEN GONZALEZ. QUINTO: ABOGADA SINAHI BRITO LOBAMDERO, según acta de fecha 05-09-2013, actuando como testigo ante la fiscalia 128º del Área Metropolitana De Caracas, causa fiscal 01-f-128-356384-2013 cito textual lo que señala “conozco a la ciudadana Estiana Colmenares, motivado a que prestaba servicio como defensora Metropolitana en la Sede del Municipio Libertador, del Instituto Metropolitano de la Mujer (INMEMUJER), quien fue referida por la fiscalia 143º del Área Metropolitana De Caracas, a los fines de practicarle una evaluación psicológica (…)” en cuanto ala evaluación psicológica la cual le fue realizada por la Lic. CARMEN GONZALEZ, pude escuchar de su verbatum las ofensas y humillaciones”, en este orden ciudadana jueza la pertinencia y licitud del medio ofrecido es para buscar la verdad porque si la ciudadana abogada estuvo presente cuando practicaron la evaluaciones necesario y ahí su pertinencia, SEXTO: PSICÓLOGO JHONY GAVLOSKY, la pertinencia y necesidad de esta prueba ciudadana jueza es que según este Psicólogo la ciudadana Estiana Colmenares mantiene una gran presión económica por falta de ingresos y ahí su pertinencia y necesidad. SEPTIMO: DRA MARIA ELENA BERRUELA, Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, LIC. CARLOS ORTIZ, Psicólogo Medico Forense, la pertinencia y la necesidad es que ambos médicos forenses el psiquiatra y el psicólogo concluyen que la ciudadana Estiana Colmenares no presento evidencia de enfermedad mental. NOVENO: EXPERTO TÉCNICO 2 BETSY MESA, adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la pertinencia y necesidad fue quien realizo el peritaje del celular de la ciudadana Estiana Colmenares en fecha 02-10-2012. DECIMO: Señor JOSE LUIS MOLINA jefe de Seguridad de la Urbanización Terrazas del Ávila donde habita la ciudadana Estiana Colmenares, la pertinencia y necesidad es que este ciudadano estuvo presente también en los hechos que hace referencia la testigo ELIZABETH COROMOTO BUJANDA ARROYO, en aras de la búsqueda de la verdad. DOCUMENTALES: 1.- ampliación de denuncia así denominado por la ciudadana Estiana Colmenares, de fecha 10-03-2013, cursante en los autos ciudadana jueza sin embargo fueron consignados con la letra A contentivo de 59 folios útiles cuando se contesto la acusación, la pertinencia y necesidad para probar todas las contradicciones en las cuales incurre en los hechos planteados por la ciudadana Estiana Colmenares, 2.- informe de evaluación psicológica de fecha 02-02-2013, realizado en el instituto metropolitano de la mujer (INMUJER) a la denunciante ciudadana Estiana Colmenares Romero suscrita por la PSICOLOGO CARMEN GONZALEZ, pertinencia y necesidad, en aras de la búsqueda de la verdad con este informe se puede evidenciar todas las contradicciones en cuanto a los hechos planteados por la denunciante. 3.- Examen Medico Psiquiátrico y Psicológico, practicado al ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ por la Dra. KARELYS MIQELENA RUIZ Psiquiatra Forense, LIC. CARLOS ORTIZ que consignamos con la letra C ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede de Bello Monte, la pertinencia y necesidad es comprobar que si hay alguien afectado es el ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ ya que indica que tiene una depresión leve en el informe. 4.- Acta de Investigación de fecha 05-09-2013, cursante en la fiscalia 128º del Ministerio Publico del Área Metropolitana De Caracas, causa fiscal 01-f128-356384-2013, anexamos con la letra D, la pertinencia y necesidad reitero los alegatos que señale para la comparecencia de la ciudadana Sinahi Brito expresamente señala que conoce a la ciudadana Estiana Colmenares y que pudo escuchar de su verbatum las ofensas y humillaciones lo importante de estas documentales que se puede establecer que la abogada Sinahi Brito estuvo presente según su decir cuando le practicaron por parte de la ciudadana psicóloga CARMEN GONZALEZ el examen psicológico en el Instituto Metropolitano de la Mujer además es importante concatenar que la referida abogada también se atribuyo la condición de apoderada de la ciudadana Estiana Coromoto Colmenares. 5.- Promuevo como prueba libre la inspección judicial en las historias medicas de los médicos tratantes de la ciudadana Estiana Colmenares, psicólogo JHONY GALVOSKY, historia medica de Medicina Forense Nº 1373-12, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Bello Monte, Dr. HAOUTION ADJOUNYAN Medico tratante de la ciudadana Estiana Colmenares relacionada con la Tiroiditis Hashimoto, pertinencia y necesidad ciudadana jueza evidenciar que la ciudadana denunciante ha mantenido distintos contactos con psicólogos relacionados con eventos de su vida no matrimonial a lo largo de los años. 6.- Acta de entrevista del PSICÓLOGO JHONY GALVOSKY de fecha 01-10-2013, en la fiscalia 128º del Ministerio Publico del Área Metropolitana De Caracas, la causa fiscal nº 01-f-128-356384-13, que anexamos en su oportunidad con la letra M, su pertinencia y necesidad ciudadana jueza probar que según este Psicólogo la ciudadana tiene una preocupación por la falta de dinero, tanto la documental donde declaro la Dra. Sinahi Brito como la del Dr. JHONY GALVOSKY invocamos que el Ministerio Publico es único e indivisible es uno solo, hay identidad en los sujetos en cuanto a quien era el denunciante y quien era el imputado el ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ como quiera que la ley adjetiva establece que hay libertad de probanza es licito traer esas dos documentales a los fines de probar los hechos ya planteados. 7.- Acta de entrevista de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BUJANDA ARROYO de fecha 17-10-2012, cursante a los autos sin embargo la consignamos en su oportunidad con la letra F, necesidad y pertinencia evidenciar las contradicciones en sus declaraciones. 8.- Acta de entrevista de la ciudadana AIDE ROMERO DE COLMENARES, de fecha 29-08-2012, cursa en los autos sin embrago la anexamos con la letra G, la pertinencia y necesidad es evidenciar las contradicciones de las declaraciones de la señora AIDE DE COLMENARES Y ESTIANA COLMENARES. 9.- Acta de entrevista del señor JOSE LUIS MOLINA, de fecha 17-10-2012, también cursante a los autos sin embargo los anexamos con la letra H, la pertinencia y necesidad es evidenciar las contradicciones entre este ciudadano y la señora BUJANDA ARROYO, finalmente la documental de la relación de llamadas y mensajes de texto del aparto celular Nº 0416-607-36-73 de la ciudadana Estiana Colmenares Romero, cursante a los autos pero que consignamos marcado como el anexo letra I, la pertinencia y necesidad de este medio de prueba ofrecido es para demostrar que no existe ningún mensaje de texto donde se recoja una ofensa u acto humillante a la ciudadana Estiana Colmenares Romero por parte del ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ, finalmente, de conformidad 51 de la constitución solicito se declare con lugar la excepción de fondo, y como en efecto de esa declaratoria se inadmita totalmente la acusación queremos solicitar se exhiban en este acto las razones de hecho y derecho de porque esta en este acto la fiscalia 160º del Ministerio Publico” esta conociendo, se admitan los medios probatorios ofrecidos por la defensa.
Se le cede la palabra al Ministerio Publico DR. VÍCTOR JULIO MELÉNDEZ, quien manifiesta: “es un hecho notorio y comunicación al que el Ministerio Publico creo unas fiscalias encargadas de fases intermedias y juicio fueron creadas el 05 de agosto de 2013 las fiscalias 160 y 161 del Ministerio Publico para levar a cabo dichos actos, los operadores de justicia debemos estar al tanto de ellos, y que formamos parte del sistema de justicia”
Al momento de cederle la palabra al acusado JUAN ANDRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.220.368 libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz si se acoge a la Medida Alternativa de la Admisión de los Hechos establecida en el articulo 107 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal el cual procede en el presente caso el mismo manifestó lo siguiente “solicito el pase a juicio”
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: en cuanto a la excepción de fondo incoada por la defensa privada del ciudadana JUAN ANDRES GONZALEZ, DRA. YEREINY DEL CARMEN CONOPOIMA establecida en el Articulo 28.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual solicita a este Tribunal que in admita la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar que no reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que fue presentada la acusación bajo la modalidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES y considerando la defensa que no pueden ser corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 312 y 313 ibidem y como consecuencia solicita el sobreseimiento de la causa este tribunal declara SIN LUGAR el planteamiento de la excepción presentada por la defensa toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 312 y 313 establece en su ordinal 1 que de existir un defecto de forma en la acusación este podrá ser subsanado de inmediato en la misma audiencia lo que fue realizado por el Ministerio Publico al inicio de esta audiencia y como quedo constancia en el acta levantada en el día de hoy haciendo la corrección que el delito por el cual se presenta la acusación del ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ es por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente este Tribunal emite los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público a del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado JUAN ANDRES GONZALEZ por la comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que considera este Tribunal, que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la representación de la Fiscalía 160º del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado SE ADMITE LA ACUSACIÓN, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: 1º Testimonio de los expertos DRA. MARIA ELENA BERROETA, PSIQUIATRA FORENSE y LIC CARLOS ORTIZ PSICOLOGO CLINICO FORENSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que suscribieron el resultado Medico Forense Psiquiátrico y Psicológico, de fecha 07-03-2013, signado bajo el Nº de Historia 1373-2012 practicada a la victima E.C.C.R. . 2º Testimonio de la PSICÓLOGA CARMEN GONZÁLEZ, adscrita al Instituto Metropolitano de la Mujer de la Alcaldía Metropolitana de Caracas Instituto Metropolitano de la Mujer, quien suscribió informe psicológico, de fecha 02-02-2012, realizado a la ciudadana COLMENARES ROMERO ESTIANA COROMOTO, cedula de Identidad Nº V-6.516.685. NO ADMITE la evaluación Psicóloga suscrita por la Dra. Carmen González, adscrita al Instituto Metropolitano de la Alcaldía de Caracas, toda vez que no se juramento debidamente ante el órgano competente. 3º Testimonio de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BUJANDA ARROYO, en su carácter de testigo de que la ciudadana ESTIANA fue victima por parte del ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ es útil necesario y pertinente ya que su testimonio sobre el hecho Investigado y su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida psicológicamente E.C.C.R. . 4º Testimonio de la ciudadana AIDE ROMERO DE COLMENARES, en su carácter de testigo el cual es útil necesario y pertinente ya que su testimonio sobre el hecho Investigado y su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida psicológicamente E.C.C.R. . 5º Testimonio de la ciudadana E.C.C.R. , en calidad de victima, toda vez que guarda relación directa con los hechos objeto de la investigación. TERCERO: Presentada como fueron las excepciones en tiempo hábil por la defensa el ciudadano JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ, admite los siguientes medio de prueba de los cuales la defensa privada en su oportunidad indico la pertinencia utilidad y necesidad de cada una de ellas: TESTIMONIALES de la DRA. KARELIS MIQUELENA RUIZ, testimonial del LIC. CARLOS ORTIZ psicológico clínico forense, profesora LILIAN ARBELO ALEMAN Directora Ejecutiva del Instituto Metropolitano INMEMUJER, PSICÓLOGA CARMEN GONZALEZ, quien realizo el informe de evaluación psicológico en el Instituto Metropolitano de la Mujer, testimonio de la ABOGADA SINAHI BRITO LOMBARDERO, quien actuó como testigo ante la fiscalia 128 del Ministerio Publico del Área Metropolitana De Caracas, causa bajo el Nº 01-f128-356384-2013, declaración del PSICÓLOGO JHONY GALVOSKY quien realizo informe y evaluación psicología a la victima Estiana, EXPERTO TÉCNICO 2 BETSY MESA adscrita a la División de Experticias Informáticas quien realizo el peritaje celular de la victima en fecha 02-10-2012, testimonio del ciudadano JOSE LUIS MOLINA jefe de seguridad de la urbanización terrazas del Ávila admite la ampliación de la denuncia de la ciudadana Estiana Colmenares de fecha 10-05-2013, NO SE ADMITE el informe de evaluación psicológica 02-02-2013 INMEMUJER suscrito por la ciudadana CARMEN GONZALEZ. ADMITE examen psicológico y psiquiátrico practicado por la DRA. KARELIS MIQUELENA RUIZ, psiquiatra forense y el LIC CARLOS ORTIZ ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al hoy acusado, acta de investigación 05-09-2013, cursante en la fiscalia 128º 01-f-128-356384-2013, admite la inspección judicial e historias medicas del psicólogo JHONY GALVOSKY historia Nº 1373-12, DR. HAOUTION ADJOUNIAN Urológico San Román medico tratante de la tiroiditis dhs himoto de la ciudadana ESTIANA COLMENARES, acta de entrevista al JHONY GALVOSKY de fecha 01-10-20132 en la fiscalia 128º del Área Metropolitana De Caracas causa fiscal 01-f-128-356384-2013, Acta de entrevista de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BUJANDA ARROYO de fecha 17-10-2012 ante la fiscalia 143º del Ministerio Publico Área Metropolitana De Caracas, causa fiscal 01-DPDM-143-5687-2012, Acta de entrevista a la ciudadana AIDE DE COLMENARES ante la fiscalia 143º del Ministerio Publico causa fiscal 01-DPDM-143-05-87-2012, Acta de entrevista del ciudadano JOSE LUIS MOLINA de fecha 20-10-2012 a te la fiscalia 143 del Área Metropolitana De Caracas, causa fiscal 01-DPDM-f143-0587-2012, admite la relación de llamadas y mensajes de texto del numero 0416-607-36-73 perteneciente a la victima. CUARTO: Seguidamente Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede a imponer al acusado JUAN ANDRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.220.368 de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales no proceden en el presente caso asimismo lo impone del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el cual procede a en este caso a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado JUAN ANDRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.220.368 antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, como lo es de la admisión de los hechos establecida en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado JUAN ANDRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.220.368, libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz quien expone: “No Admito los hechos” QUINTO: Dado que el acusado JUAN ANDRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.220.3684. Manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Publico procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o jueza de juicio en materia de violencia que habrá de conocer la presente causa. SEPTIMO: Se acuerdan copias de la presenta audiencia a las partes. OCTAVO: Se procederá a dictar la respectiva decisión por auto separado. NOVENO: Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. DECIMO: se mantienen las medida de Protección y seguridad establecida en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia impuestas en su debida oportunidad, en relación a la medida de coerción este tribunal deja constancia que sobre dicho ciudadano no pesa ninguna medida de coerción personal por lo tanto se declara SIN LUGAR dicha solicitud. DECIMO PRIMERO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las cinco y cincuenta (05:50 p. m.), horas de la tarde. Es todo término, se leyó y conformes firman.
En caracas, a los Nueve ( 09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), se ordena la remisión de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Parte Infine del Segundo Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
EPG.
AP01-S-2012-012034