REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de diciembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-014811

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Privada: ABG. IRMA MARIA RAMÍREZ

Agresor: MANUEL ENRIQUE MENESES PUERTA

Víctima: ISABEL URILBE SEGOVIA GERENA

Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA con el incremento de la pena del artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico y por cuanto contamos con el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima ISABEL SEGOVIA, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho e identifico a su ex pareja el ciudadano MANUEL ENRIQUE MENESES PUERTA, como la persona que la agredió físicamente con un mecate lesionándola por los brazos y piernas, hechos que se corrobora con el registro de cadena de custodia de evidencia física que riela en el folio 19 de las actuaciones, donde se colecto un mecate o cuerda de color amarillo de fibra de 1.30 metros; asimismo se desprende del acta de investigación penal el resultado medico forense practicado al victima ISABEL SEGOVIA, dictaminado por el Dr. Víctor Urbina, quien diagnosticó que la paciente víctima presentó lesiones de carácter leve con cinco (5) días de reposo y seis (6) días de curación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales: 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA VIVIENDA EN COMÚN, SIN IMPORTAR SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreara la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE LE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, A SU SITIO DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LA VICTIMA COMO AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE PRACTICARLE UNA EVALUACIÓN INTEGRAL ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ESPECIAL. Asimismo, se acuerda la medida de protección y seguridad del artículo 90 numeral 7 de la ley ut supra, por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas el cual culminara el día domingo 21/12/2014, a la 1:00 de la tarde, debiendo permanecer el imputado en el órgano aprehensor y una vez cumplida con esta medida se procederá a la libertad inmediata del ciudadano MANUEL MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.822.549; medida de protección ésta que se impone con la finalidad de que la victima cambie la cerradura de la vivienda en común, y así resguardar la integridad física de la misma. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS