REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de diciembre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha en fecha 2 de diciembre de 2014, por las abogadas Marga Buaiz y Carmen Marvelia Veláquez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 75.542 y 96.911, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano José Gabriel Hurtado Donaire titular de la cédula de identidad Nº 5.160.432, y otros, mediante el cual interpusieron demanda por daños y perjuicios, lucro cesante e indexación contra la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleos, S.A.

Visto asimismo, que en fecha 2 de diciembre de 2014, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Tribunal siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda por daños y perjuicios, lucro cesante e indexación, observa que la parte demandante estimó la misma en la cantidad de “…CUARENTA MILLONES QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 40.501.547,46), lo equivalente a 318.831,08 Unidades Tributarias…”, razón por la cual, este órgano jurisdiccional estima que la competencia para conocer de la presente demanda corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer:
(…)
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios y otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000393
BSB/AV/evsl/mct