REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 2 de diciembre de 2014, por la ciudadana Andrea Serrano Jiménez, actuando en representación de su hermana Viviana Serrano Jiménez y debidamente asistida por la abogada Josefa Meléndez Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.280, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Visto que la representación judicial de la parte demandante, en su escrito de promoción de pruebas, promovió documentales contenidas en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto, así como del escrito de promoción de pruebas cursante a los folios noventa y tres (93) al noventa y nueve (99) del expediente judicial. Asimismo, vencido el lapso de evacuación de pruebas, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000138
BSB/av/evsl/mct