REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º

Visto que en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado José Fernández Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.703, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VALLALIGHT, C.A., contra las providencias administrativas Nros. CJ-117-2014 y CJ-0114-2014 ambas de fecha siete (7) octubre de dos mil catorce (2014), suscritas por el ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Visto asimismo, que en fecha (8) de diciembre de 2014, fue recibido el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta.

De la exhaustiva revisión del expediente se evidencia que no cursa en sus actas documento alguno que demuestre fehacientemente la fecha efectiva de la notificación de las providencias administrativas Nros. CJ-117-2014 y CJ-0114-2014 ambas de fecha siete (7) octubre de dos mil catorce (2014), documental indispensable para verificar la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil VALLALIGHT, C.A., en la persona de su apoderado judicial a los fines de que consigne la mencionada solicitud dentro del lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación en original o copia debidamente certificada, el expediente administrativo o los antecedentes administrativos del caso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez



Exp. N° AP42-G-2014-000386
BSB/AV/evsl/msb