REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha dos (2) de diciembre de 2014, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Rodríguez Costa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Qualitas C.A., contra el acto administrativo Nº.FSAA-2-2-001405, de fecha 5 de mayo de 2014 y notificado el 12 de junio de 2014, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 2 de diciembre de 2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Este Órgano Jurisdiccional, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad. Asimismo, siendo que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Qualitas C.A., contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en fecha 2 de diciembre de 2014, fue presentada de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Presidente de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, asimismo, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda el cual riela a los folios uno (1) al doce (12), del presente expediente, así como del presente auto y copia simple del acto administrativo impugnado el cual riela a los folios diecisiete (17) al veintidós (22).
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
BSB/AV/evsl/dvt
EXP. N° AP42-G-2014-000390