REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204° y 155°


Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el día 2 de diciembre de 2014, por los abogados Justo Oswaldo Páez-Pumar, Carlos Ignacio Páez-Pumar y Marco Pulgar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 644, 72.029 y 220.893, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Química Venoco C.A.” contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I


Por cuanto en el CAPÍTULO I, denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE” del escrito de pruebas no impugnada por la contraparte, promovió como prueba esencialmente a considerar, los documentos que reposan en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios, cursante en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y expediente administrativo.


II

Por cuanto en el CAPÍTULO II denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES” los mencionados abogados promovieron dicha prueba de conformidad con el 433 del Código de Procedimiento Civil, dirigida a la sociedad mercantil A.R.O.C.A., C.A., sirva a informar a esta Corte lo descrito en los numerales “a), b), c), d) y e)”, así como también a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, a los fines de que informe a esta Corte lo solicitado en los numerales siguientes:“a), b), c), d), e) y f)”del mencionado escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena comisionar amplia y suficientemente al Tribunal del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar mediante boleta al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil A.R.O.C.A., C.A. y mediante oficio al ciudadano Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello , con la finalidad de que remitan a este Juzgado de Sustanciación la información solicitada en el escrito de pruebas en el plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo de las notificaciones ordenadas, transcurrido como fuere el lapso de ocho (8) días de despacho correspondientes a la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficio y boleta, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios ciento nueve (109) al ciento doce (112) y del presente auto del expediente judicial y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,

Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez




BSB/AV/evsl/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000204