REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204° y 155°

Vistos el escrito presentado en fecha dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Germán García Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 74.648, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Martínez Mavellan, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto el abogado antes mencionado en el escrito de pruebas presentado, promovió en el capítulo denominado “PRUEBA INTRUMENTAL”, marcados con los anexos “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, documentos que reprodujeron en original, copias certificadas y simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.

II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil el abogado Germán García Flores, ya identificado, promovió en el capítulo denominado “EXHIBICION DE DOCUMENTOS” numerados “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, anexos al referido escrito, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de PDVSA, en la persona de sus representantes judiciales, para que comparezcan ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega del documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas, una vez vencido el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por el abogado Germán García Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Martínez Mavellan, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios setenta y uno (71) al setenta y dos (72) del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Vírgüez
BSB/AV/ evsl /msb
Exp. N° AP42-G-2014-000213