REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el día 2 de diciembre de 2014, por los abogados Eli Ernesto Torres Castro y Eridanis Coromoto Liendo Coa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.423 y 152.272, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la Contraloría General de la República, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Vladimir Zambrano Borges, contra la Oficina del Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes, adscrito a la Dirección General Técnica de la Contraloría General de la República, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:


I
DOCUMENTALES

Por cuanto los referidos abogados, en su escrito de promoción de pruebas señalaron, como pruebas documentales: `A, B y C” todas cursantes en copia certificadas, este Juzgado de Sustanciación, visto que las referidas documentales se encuentran reproducidas en el presente expediente judicial con el escrito probatorio no impugnadas por la contraparte, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y las mismas guardan relación con la presente causa.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios ciento doce (112) al ciento cuarenta y ocho (148) del expediente.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000236
BSB/AV/evsl/dvt