REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204° y 155°
Vista la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró: “1. que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada por la abogada Yoly Bautista González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 81.078, en su condición de apoderada judicial de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA. 2.- Que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son COMPETENTES para conocer y decidir en primer grado de la jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Ramón Esteban Becerra Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 141.175, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM ALTUVE BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.209.065, contra el acto administrativo contenido en la decisión Nro. UDRA-001-12-D-01 de fecha 21 de junio de 2012, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA (…) 3.- Ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines de su distribución”.
En fecha 16 de diciembre de 2014, este Tribunal recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado está contenido en la decisión Nº UDRA-001-12-D-01 de fecha 21 de junio de 2012 y contra dicho acta la parte recurrente ejerció recurso de reconsideración el cual fue decidido por la administración en fecha 8 de agosto de 2012 y la presente demanda fue interpuesta en fecha 8 de febrero de 2013, ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por lo cual, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Alcalde del Municipio Libertad del estado Táchira, al ciudadano Contralor del Municipio Libertad del estado Táchira y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertad del estado Táchira, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y del acto administrativo impugnado cursante a los folios quinientos ochenta y ocho (588) al seiscientos dieciseises (616) de la cuarta pieza del expediente administrativo. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana Miriam Altuve Buitrago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.
Para la notificación de la ciudadana Miriam Altuve Buitrago, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de la distancia de nueve (9) días continuos contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.
Para la notificación ciudadano Alcalde del Municipio Libertad del estado Táchira, del ciudadano Contralor del Municipio Libertad del estado Táchira y del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertad del estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de la distancia de nueve (9) días continuos contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de de suspensión de efectos presentada por la representación judicial de la ciudadana Miriam Altuve Buitrago, se ordena abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virgüez
BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2014-000404
|