REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de diciembre de 2014
204° y 155°

Visto que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida por las abogadas Nathalye Antonieta Iglesia Bello, Verónica Andreina Camacho Aristiguieta y Paula Donacic-Doric Azocar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.345, 162.302 y 112.088, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., contra el acto administrativo Nº FSAA-2-3-8619-2014 de fecha 02 de julio de 2014, emitido por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Y visto que en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce 2014, este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.

Asimismo, observa que la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Nathalye Antonieta Iglesia Bello, Verónica Andreina Camacho Aristiguieta y Paula Donacic-Doric Azocar, ya identificadas, fue presentada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce 2014, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Superintendente de la Actividad Aseguradora, asimismo, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y copia simple de las actuaciones que cursan a los folios doce (12) al diecisiete (17) del presente expediente. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Superintendente de la Actividad Aseguradora, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez





Exp. N° AP42-G-2014-000412
BSB/AV/evsl/msb