REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de diciembre de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), mediante la cual declaró “1. ANULA la sentencia emitida por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 13 de junio de 2014, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada María Virginia Marcano Duran, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ADRIANA JOSMARINA CARDENAS contra el acto administrativo contenido en el Acto Administrativo UAI-ULA-PAS-2012-001 de fecha 26 de junio de 2013, emanado de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES todo ello por ser INCOMPETENTE dicho Juzgado. 2. Se declara COMPETENTE para decidir en primera instancia dicho recurso de nulidad. 3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto”.
Visto igualmente el auto dictado en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Este Juzgado de Sustanciación, pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y a tales efectos observa que la misma fue interpuesta en fecha nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014), por la Abogada María Virginia Marcano Duran, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Adriana Josmarina Cadenas contra el acto administrativo Nº UAI-ULA-PAS-2012-001 de fecha 26 de junio de 2013, en el cual se declaró en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013), la firmeza en sede administrativa de la decisión antes mencionada, emanada de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Rector de la Universidad de los Andes, al Jefe de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes, asimismo a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios quinientos setenta y ocho (578) al quinientos ochenta y siete (587), copia simple de los folios quinientos ochenta y nueve (589) al seiscientos dieciséis (616) y su vuelto y del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Rector de la Universidad de los Andes y Jefe de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Se concede el término de la distancia de siete (7) días para la vuelta. Líbrese Despacho.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Jefe de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-R-2014-000766
BSB/AV/evsl/msb