REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de diciembre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por el abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 39.093, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Luis Bolívar, en ocasión de audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:

I


En relación a la prueba de exhibición establecida en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el CAPÍTULO denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de promoción de pruebas, advierte este Juzgado de Sustanciación observa lo siguiente:

El promovente solicitó la exhibición por parte del Presidente y Administrador de EMCOMUNA, exhiba a esta Corte: “ 1) El o los Manuales de Normas y Procedimientos, para la aplicación, manejo, utilización y/o verificación del sistema administrativo computarizado S.I.S.A.P., 2) La Exhibición del (los) Organigrama (s) de la Dirección de administración de FUNPAGUA ahora EMCOMUNA”. Al respecto este Juzgado de Sustanciación siendo que se dio cumplimiento al régimen jurídico previsto para la promoción de la exhibición, en los términos indicados anteriormente y que no hubo oposición en el lapso previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto a lugar en derecho.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente y Administrador de EMCOMUNA, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.


II

Por cuanto en el capítulo denominado DE LA PRUEBA DE INFORMES, el mencionado abogado promueve dicha prueba de conformidad con el 433 del Código de Procedimiento Civil, dirigida a la Institución EMCOMUNA, sirva a informar a esta Corte lo que solicitó en su escrito de pruebas en los numerales “PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO”. Este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba, se acuerda oficiar Al ciudadano Presidente y Administrador de EMCOMUNA a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el referido escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y cinco (255) y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,

Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez




BSB/AV/evsl/ dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000367