REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de diciembre de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha 18 de noviembre de 2014, por la abogada Milagros del Valle Guedez Rojas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.062, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Estado Guárico, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
DOCUMENTALES
Por cuanto en el escrito de promoción de pruebas, la referida abogada promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las siguientes documentales señaladas como: “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUATRO, DÉCIMO QUINTO y DÉCIMO SEXTO, (…) [las cuales se encuentran] insertas en los antecedentes administrativos consignados en fecha 20 de febrero de 2014, en la causa signada AP42-G-2013-366”. Al respeto observa este Tribunal que tales documentos no pueden ser apreciados, ya que el expediente administrativo al cual se refiere no ha sido enviado por la Contraloría del estado Guárico, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación no tiene materia por la cual pronunciarse.
No obstante lo anterior, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que hasta la presente fecha no ha sido enviado el expediente administrativo solicitado por este Juzgado mediante oficio Nº 374-14, en fecha 20 de marzo de 2014, al ciudadano Contralor del estado Guárico, así como tampoco se encuentra el expediente administrativo de la causa signada con el Nº AP42-G-2013-366, que está ubicado en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado de Sustanciación acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , solicitar nuevamente al ciudadano Contralor del estado Guárico, la remisión de los antecedentes administrativos, correspondiente al presente caso.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor del estado Guárico, se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez de los Municipios Francisco de Miranda, San Gerónimo de Guayabal y Camaguán de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Se concede el término de distancia de cinco (05) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez
BSB/AV/evsl/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000367
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