REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de diciembre de 2014
204° y 155°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de abril de 2014, mediante la cual:”…1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada para conocer de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano CESAR MANUEL LUCENA, titular de la cédula de identidad V-5.464.724, asistido de Abogado Leonardo Ospino, identificado en autos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha Nº 092 emanada de fecha 16 de julio de 2013, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA. 2.-ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso de nulidad continúe su curso de ley…”.

Visto asimismo, que en fecha 1º de diciembre de 2014, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Ahora bien, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, se observa que el acto impugnado contenido en la Resolución Nº 092 es de fecha 16 de julio de 2013 siendo notificada en esa misma fecha, según lo indicado por la parte recurrente en su escrito libelar, asimismo, se verifica que la presente demanda fue interpuesta en fecha 7 de enero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo cual, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a los ciudadanos Contralor General del estado Lara y Procurador General de estado Lara, según lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el procurador de conformidad con la Ley que rige sus funciones remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y del acto impugnado cursante del folio doce (12) al veintidós (22) del expediente judicial. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta al ciudadano César Manuel Lucena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.

Para la notificación del ciudadano César Manuel Lucena y de los ciudadanos Contralor General del estado Lara y Procurador General del estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Contralor General del estado Lara, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amilcar Virgüez
BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2014-000079