REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de diciembre de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2014, mediante la cual declaró “1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el Abogado JUAN ANTONIO DARIAS MONTILLA, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº PRE/CJU/GPA 038-14 de fecha 4 de febrero de 2014, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). 2. ADMITE de forma provisional la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiaria medida cautelar de suspensión de efectos. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines del pronunciamiento acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente, abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 5. ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes. Remítase el expediente…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo, que en fecha 1º de diciembre de 2014, fue recibido el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Juan Antonio Darias Montilla, actuando en su propio nombre y representación, contra la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA 038-14 de fecha 4 de febrero de 2014, emanada del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2014, que cursa a los folios setenta y uno (71) al ciento seis (106) y del presente auto, así como copia simple de la providencia administrativa impugnada cursante a los quince (15) al treinta (30).

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada el abogado Juan Antonio Darias Montilla, actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios quince (15) al cincuenta y ocho (58) del presente expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez






Exp. Nº AP42-G-2014-000235
BSB/AV/evsl/lcga