REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de diciembre de 2014
204° y 155°

Visto que en fecha 2 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad presentada por los ciudadanos Levis Edit Gil y Edison Esquibel Gil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.517.771 y V-10.517.770, respectivamente, actuando con el carácter de socios de la Asociación Cooperativa “Crecimiento Social Sueños de Bolívar”, inscrita ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nº 351.249 y debidamente asistidos por el abogado Henry Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.914, contra la providencia administrativa Nº PA-842-13 de fecha 30 de septiembre de 2013, ratificada mediante Providencia Administrativa Nº PARR-008-14 de fecha 2 de enero de 2014, dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
En fecha 9 de julio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ordenó notificar mediante boleta a la Asociación Cooperativa Crecimiento Social Sueños de Bolívar, a los fines de que consignara la Providencia Administrativa Nº PA-842-13 de fecha 30 de septiembre de 2013, dentro del lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que constara en autos la notificación del auto antes mencionado.
En fecha 27 de noviembre de 2014, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la ciudadana Levis Edit Gil, asistida por el abogado Moises Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.295, presentando diligencia mediante la cual consignó original de la Providencia Administrativa Nº “PA-842-13 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013”.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Levis Edit Gil y Edison Esquibel Gil, contra la Superintendencia Nacional de Cooperativas., fue presentada en fecha dos (2) de julio de dos mil catorce 2014, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar mediante oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Superintendente Nacional de Cooperativas; de igual forma se ordena notificar mediante boleta a los ciudadanos Angie Barazarte, Wilfrido Barazarte, Lisbeth Tabata, Anaís Vera, Sixela Brito, Ana Chacón, Guillermo Valencia, Tania Alvarado, Wilma Cárdenas, Yaritza Ramos, Otilio Delgado, Rhona Alvarado, Guillermo Cáceres, Gabriela Hernández, Sol Parada, Carlos Azuaje Ciro González, José Carrizo, Miguel Cádenas, Ani Useche, Petra Urbina, Joel Useche, Luz Torres, Damerys Oropeza, Lidia Camacho, Alejandro Villán, Griselda Oropeza, Elsy Veliz, Yuneldy Herrera, Pastora Rodrígez, Hector Yance, Calbino Urdaneta, Dilver Petit, Nelly Paredes, Brizeida Escobar, Epifanio Hidalgo, Leandro Valencia, Gregoria Silva, Yamileth Matheus, Ivan Alarcon, y Gladys Graterol, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo y copia simple de las providencias administrativas impugnadas cursante a los folios cincuenta y dos (52) al sesenta y siete (67) y ochenta y seis (86), al ciento tres (103), del presente expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios y boleta.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Vírgüez


Exp. N° AP42-G-2014-000259
BSB/AV/evsl/msb