REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de noviembre de 2014, emanado del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara mediante el cual, remite el presente expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de fianzas de anticipos, interpuesta por el abogado Israel Alfredo Orta D´Apollo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.306, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A., contra la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A.
Visto asimismo que se recibió en este Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de diciembre de 2014, el presente expediente para el respectivo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
Este Tribunal siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda por cumplimiento de contrato de fianzas de anticipos, observa que en la demanda fue estimada en lo que respecta a anticipos no amortizados por la cantidad de “…SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.6.921.224,57). Las costas y costos que se generen en virtud del presente juicio las cuales se estiman prudencialmente en el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto demandado, vale decir la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.076.367,73)…”, vale decir, una vez totalizados ambos montos se obtiene la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA CÉNTIMOS (8.997.592,30), equivalente a setenta mil ochocientos cuarenta y siete con dieciocho Unidades Tributarias (70.847,18 U.T.), razón por la cual, este órgano jurisdiccional estima que la competencia para conocer de la presente demanda por cumplimiento de contrato de fianzas de anticipos corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer:
(…)
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios y otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (Negrillas del Juzgado).
En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000380
BSB/AV/ evsl /msb
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