REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de diciembre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha en fecha 2 de diciembre de 2014, por la abogada Eugenia Yudiht Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.586, actuando en carácter de apoderada judicial del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), servicio adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), mediante el cual interpuso demanda de ejecución de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo contra las sociedades mercantiles Latriprof Servicios Profesionales C.A. y Zuma Seguros, C.A.

Visto asimismo, que en fecha 2 de diciembre de 2014, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Al respecto la parte recurrente indicó que “…a los efectos de determinar la competencia en el presente asunto, estimamos la presente demanda en la suma de Ocho Millones Cuarenta y Cinco Mil Sesenta y Cinco Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.045.065,30)…”.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de ejecución de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo contra las sociedades mercantiles Latriprof Servicios Profesionales C.A. y Zuma Seguros, C.A.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional observa con respecto a la presente demanda interpuesta por la abogada Eugenia Yudiht Zambrano, actuando en carácter de apoderada judicial del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), contra las sociedades mercantiles Latriprof Servicios Profesionales C.A. y Zuma Seguros, C.A. que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. De igual manera, se ordena citar al Presidente, Representante o a quien haga sus veces de la sociedad mercantil Latriprof Servicios Profesionales C.A. y de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dicho funcionario copias certificadas del libelo y del presente auto, y de los folios trece (13) al treinta y siete (37) del expediente judicial. Líbrese oficio y boletas.

Para la práctica de citación de la sociedad mercantil Latriprof Servicios Profesionales C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Se concede el término de distancia de tres (3) días para la vuelta contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.
En relación a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo por la apoderada judicial del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y sus vueltos, del presente auto, así como copias simples de los recaudos con los cuales se acompañó la presente demanda de ejecución de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amilcar Virgüez
BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2014-000391