REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de noviembre de Dos Mil Catorce.

204º y 155º
Asunto Nro. 01986
SOLICITANTE: MARGELIS CAROLINA GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.852 en su condición de madre del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad
ABOGADO ASISTENTE: ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARGELIS CAROLINA GUILLEN GUILLEN, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante JOSE WILFREDO RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.867. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ZAMBRANO DE RANGEL SONIA MARIA y ROJAS ARAQUE PEDRO GONZALO, MARQUINA HERNANDEZ ANA MELITHZA y LOPEZ DE PINTO LEONOR, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana MARGELIS CAROLINA GUILLEN GUILLEN, en su condición de legitima esposa y su legitimo hijo el niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE WILFREDO RONDON. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARGELIS CAROLINA GUILLEN GUILLEN, en su condición de legitima esposa y su legitimo hijo el niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE WILFREDO RONDON. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida primero (01) del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA

ZGR