REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida Dieciséis (16) de Diciembre del dos mil catorce
204º y 155 º

Asunto Nro.01994

Vista la solicitud presentada por el ciudadano TONY MIGUEL ARRAEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.307.719 de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. Junto a la ciudadana MARIA NANCY ROMERO DE ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.204.298 quien funge como Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOSE ALEXIS VERGARA RODRIGUEZ. La presente solicitud se debe a que el padre de la niña antes identificada ciudadano TONY MIGUEL ARRAEZ ROMERO, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MARIA NANCY ROMERO DE ARRAEZ, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha lunes (08) de diciembre de dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARIA NANCY ROMERO DE ARRAEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




ZGR