REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 02030
SOLICITANTES: JONATHAN FAVIAN FERNANDEZ DAVILA y NELCY ISMELDA DAVILA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.655.975 y V-9.955.698, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio IRAMA PEÑA ALBARRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el 121.784.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos JONATHAN FAVIAN FERNANDEZ DAVILA y NELCY ISMELDA DAVILA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.655.975 y V-9.955.698, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRAMA PEÑA ALBARRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el 121.784, en su carácter de madre y hermano del adolescente, SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad., quienes solicitan se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tiene mi persona y mis hijos: el adolescente, SE OMITE NOMBRE y JONATHAN FAVIAN FERNANDEZ DAVILA como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del Causante FABIAN HERNANDEZ GUILLEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.999. En fecha 25-11-2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 08-12-2014 a las (3:15 p.m) de la tarde. A los folios (24) y (25), corre inserto el acta de la audiencia única donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión del ciudadano adolescente: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: DILMER JOSE MARQUINA ZERPA y TONY OLIVER SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.583.997 y V-24.583.997, en su orden respectivo, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos JONATHAN FAVIAN FERNANDEZ DAVILA , NELCY ISMELDA DAVILA SANCHEZ y el ciudadano adolescente: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante FABIAN HERNANDEZ GUILLEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.999. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos JONATHAN FAVIAN FERNANDEZ DAVILA , NELCY ISMELDA DAVILA SANCHEZ y el ciudadano adolescente: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FABIAN HERNANDEZ GUILLEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.999. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Scria

Jims. 02030