REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 09974
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: IVONNE MERCEDES MOLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.638
DEMANDADA: DIOGENES AUGUSTO BRICEÑO COLLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.478.036
MOTIVO: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Martes 16/12/2014, presente los ciudadanos: IVONNE MERCEDES MOLINA GARCIA y DIOGENES AUGUSTO BRICEÑO COLLS, En tal razón las partes de común acuerdo establecen la Obligación de manutención en los siguientes términos. El padre se compromete a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensual. Así mismo fija los bonos especiales de agosto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y el Bono de diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Estas cantidades serán aumentadas en un 15% anual y deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 01080372110200047013 a nombre de la madre. -----------
Las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se dé por terminada la presente causa con el cierre y archivo del presente expediente El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA