REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, Dieciséis (16) de DICIEMBRE de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 12.061

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada Marguily Pulido Guillen, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos LUIS JAVIER CASTILLO PEREZ y WUENDY MARILU GRUDE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.894.971 y Nº V-18.620.389, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: podrá compartir con la niña SE OMITE NOMBRE fines de semana previo aviso a la madre, como hasta ahora lo han hecho. En relación a las vacaciones escolares manifestaron los padres, que la niña compartirá el 50 % con cada uno de ellos, del mismo modo y sin interrumpir las actividades escolares de la niña cuando el padre tenga sus vacaciones laborales compartirá por lo menos 15 días continuos con su hija, En cuanto a carnaval y Semana Santa serán compartidos, unos días con cada uno de ellos. En diciembre la niña compartirá este año la semana del 31 con su padre y la del 24 con su madre alternando cada año de acuerdo al horario laboral. Manifestaron mantener las mejores relaciones en beneficio de la niña, garantizando su contacto por cualquier vía, con el progenitor que no se encuentre con ella. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS JAVIER CASTILLO PEREZ y WUENDY MARILU GRUDE MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.
Exp. Nº 12.061