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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas,  cinco (05) de diciembre del año dos mil catorce (2014)
 203º y 155º
 
 RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2014-023781
 ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-014876
 MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
 PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JOSE FLORENCIO JINMENEZ LARA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.338.018.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.601.
 PARTE DEMANDADA CONTRARRECURRENTE: HEYDI MARIA LARA VEITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.412.043.
 SENTENCIA APELADA: De fecha 06 de Noviembre 2014, dictada por la Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 
 I
 Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 06-11-2014, por la abogada ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68601, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JOSE FLORENCIO JIMENEZ LARA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.338.018, contra la sentencia dictada en fecha 06 Noviembre de 2014, por el Juez del Tribunal Décimo  Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y  Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Revisión  de Obligación  de  Manutención  signado con la nomenclatura AP51- V-2014-014876.
 Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha veintisiete (27) de noviembre  dos mil catorce (2014),  y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
 II
 Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
 En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves cuatro (04) de diciembre  del año dos mil catorce (2014), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
 III
 En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 06 de noviembre de 2014, por la abogada ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.601, actuando en su carácter de apoderada Judicial del  ciudadano JOSE FLORENCIO JIMENEZ LARA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.338.018, contra la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2014, por la Juez del Tribunal Décimo  Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de REVISION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION signado con la nomenclatura AP51-V-2014-014876.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura  AP51-V-2014-014876.
 Publíquese y regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre  del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
 LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
 
 LA SECRETARIA
 DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 
 ABG. SOBEIDA PAREDES
 En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. SOBEIDA PAREDES
 
 YLV/SP/migdalia
 
 
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