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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 CARACAS,  PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
 204º Y 155º
 
 ASUNTO: AP51-V-2014-007425
 DEMANDANTE: LAURA ROSA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.866.179.
 DEMANDADO: VICTOR HUGO PIÑERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.829.655.
 MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 En fecha 21/04/2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO introducida por el ciudadano ANGEL PEREZ MARTIN, ut supra identificado. Se fijó en fecha 10/11/2014, la oportunidad para la Audiencia de Preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo establecido en los artículos 468 y 469 de nuestra Ley Especial. Este Tribunal, observa que del acta de fecha 24/11/2014, cursante al folio (45°) del presente asunto, que no acudió la parte demandante ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial Alguno, a la audiencia de sustanciación, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Por ultimo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE 			              LA SECRETARIA,
 
 ABG. MARJORIE DIAZ
 
 LCD/MD/Maickel.-
 
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