| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
 Caracas, 05 de Diciembre de 2014
 204º y 155º
 
 
 ASUNTO: AP51-V-2014-014688
 PARTE DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA JARAMILLO CARDENAS. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.246.255.
 PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE RAMON FLORES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.071.074
 NIÑOS: ***, de dos (02), ocho (08) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
 MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN- (Homologando acuerdo de Mediación)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación en fecha 03/12/2014, en la presente demanda de REVISIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION, con la  comparecencia de ambas partes intervinientes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “…El padre de los niños se compromete a dar el quantum alimentario para sus hijos de 5.000,00 bolívares  mensuales, los cuales serán depositados en la misma cuenta bancaria en la cual viene depositando la obligación de manutención anteriormente establecida, asimismo se compromete a llevarles un mercado a sus hijos siempre y cuando este empleado y su capacidad económica así lo permita, gastos escolares y decembrinos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor…” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE                             LA SECRETARIA
 
 
 Abg. MARJORIE DIAZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |