REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara – sede Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KH0U-X-2014-000040
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SOLICITANTE: GRECIA CAROLINA MORA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.858.912
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A MANTENER CONTACTO DIRECTO CON SU PADRE NO CUSTODIO.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL.
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Visto el escrito presentado por la ciudadana GRECIA CAROLINA MORA COLMENAREZ, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDY BEATRIZ ARRIECHE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 68.739, en donde solicita a este Tribunal le sea dictada una medida provisional para el periodo decembrino en beneficio de su hija, la beneficiaria de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
Pasa quien juzga a exponer los motivos de su decisión, previa las consideraciones siguientes:
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 9, numeral 3 prescribe lo siguiente:
“Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
Del mismo modo, la Ley especial que regula la presente materia establece en sus artículos 385 y 386, lo siguiente:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Por su parte, el articulo 466 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez puede ordenar entre otras cosas, las siguientes medidas preventivas:
…d) REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL
Articulo 466. “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…
…Parágrafo primero. El Juez o Jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas:
….d) Régimen de convivencia familiar provisional.
Siendo un derecho de los niños, niñas y Adolescente mantener relaciones personales con sus padres y con sus parientes por consanguinidad, a criterio de quien juzga, se debe garantizar el contacto de la niña de autos con su padre biológico, por tanto, esta juzgadora, a tenor del fundamento de derecho antes expuesto, y en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la niña de autos en cuanto al derecho de frecuentación que tiene su padre y sus parientes consanguíneos, derecho que se encuentra reconocido tal como consta en los artículos antes citados, así como, en virtud de los principios de prioridad absoluta e interés superior de la beneficiaria de autos, considerado el derecho aducido a compartir con la niña los días de festividades navideñas.
En este sentido, por cuanto de la revisión de los informes de seguimiento de las visitas supervisadas suscritos por las expertas del Equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial en las cuales no han informado alguna situación que afecta la estabilidad emocional de la beneficiaria de autos, asimismo se escuchó la opinión de la niña quien entre otras cosas expuso que le ha ido bien en el compartir con su madre, siendo necesario mantener los vínculos y el acercamiento entre la madre y la niña a fin de que la misma crezca con un desarrollo armónico y estable y en atención a la solicitud de una medida provisional, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del establece el Régimen de Convivencia familiar Provisional para las festividades decembrinas de la siguiente manera:
UNICO: “La madre biológico compartirá con la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los días 24 y 31 de diciembre de 2014, en horas de la tarde específicamente desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m. en las instalaciones del Circulo Militar con la supervisión del Consejero de Protección del Municipio Iribarren del Estado Lara que se encuentre de Guardia en los días señalados, a los fines de ir acrecentando los lazos materno-filiales.”
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el expediente.
Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Diciembre de 2014
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. JOANNELLYS MARIA LECUNA NÚÑEZ
La Secretaria,
Abg. CRISMAR INFANTE LINAREZ .
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 597-2014.
La Secretaria,
Abg. CRISMAR INFANTE LINAREZ .
JMLN/CIL/Carolina R.-
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