REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de diciembre del 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº JMS1-6552-13
SOLICITANTES: GOMEZ NÚÑEZ JOSÉ AGUSTÍN Y
GUERRA GUERRA AUREA MICAELA
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).

Recibida por Distribución de fecha 04/09/2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos GOMEZ NÚÑEZ JOSÉ AGUSTÍN Y GUERRA GUERRA AUREA MICAELA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.358.576 V-17.539.429, respectivamente, do¬miciliados el primero en en la Urbanización Fe y Alegría, Edificio 44, Apto. 07-02, Cumaná, estado Sucre, y la segunda domiciliada en Barrio Venezuela, calle 01, casa N° 222, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el Abogado Valmore Luis Rodríguez Cumana, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.769, alegando que Contrajeron Matrimonio Civil Por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha tres (03) de noviembre del año Dos Mil Seis (2.006), según consta Acta de matrimonio Nº 409, que procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimiento; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 11/04/2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GOMEZ NÚÑEZ JOSÉ AGUSTÍN Y GUERRA GUERRA AUREA MICAELA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.358.576 V-17.539.429, asistidos por el Abogado Valmore Luis Rodríguez Cumana, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.769.

Mediante escrito de fecha diez (10) de junio de 2014, el ciudadano GOMEZ NÚÑEZ JOSÉ AGUSTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-13.358.576, solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal, ordenándose la notificación de la ciudadana GUERRA GUERRA AUREA MICAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.539.429, dejándose constancia de la no comparecencia de la prenombrada ciudadana a manifestar lo concerniente a lo solicitado por el ciudadano GOMEZ NÚÑEZ JOSÉ AGUSTÍN.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GOMEZ NÚÑEZ JOSÉ AGUSTÍN Y GUERRA GUERRA AUREA MICAELA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.358.576 V-17.539.429, respectivamente, do¬miciliados el primero en en la Urbanización Fe y Alegría, Edificio 44, Apto. 07-02, Cumaná, estado Sucre, y la segunda domiciliada en Barrio Venezuela, calle 01, casa N° 222, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el Abogado Valmore Luis Rodríguez Cumana, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.769, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha tres (03) de noviembre del año Dos Mil Seis (2.006), Por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, según acta de matrimonio N° 409; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: GOMEZ NÚÑEZ JOSÉ AGUSTÍN Y GUERRA GUERRA AUREA MICAELA y la Custodia la ejercerá la madre.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: GOMEZ NÚÑEZ JOSÉ AGUSTÍN Y GUERRA GUERRA AUREA MICAELA.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de visita amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar por obligación de manutención, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, así mismo los progenitores se comprometen adicionalmente, compartir los gasto s de vestidos, calzados, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, educación, cultura, deporte y recreación del los hijos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de diciembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,


SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/David.-+