REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de diciembre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6628-14
PARTES: MANRRUFO ROSALES JESUS MIGUEL E YSASIS DELGADO YELITZA FIDELINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 21/11/2014 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MANRRUFO ROSALES JESUS MIGUEL E YSASIS DELGADO YELITZA FIDELINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.14.189.151 y V.16.719.033 respectivamente, domiciliados en Cochaima Santa Fe Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre y en la Calle Hernández Casa N° 83 Santa Fe Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 106.895. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Seis (2006), por ante el Prefecto de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº0002. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Campo Alegre Sector Caiguire Casa S/N Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron el diez (20) del mes de junio del año 2009, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MANRRUFO ROSALES JESUS MIGUEL E YSASIS DELGADO YELITZA FIDELINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.14.189.151 y V.16.719.033 respectivamente, domiciliados en Cochaima Santa Fe Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre y en la Calle Hernández Casa N° 83 Santa Fe Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio

AUGUSTO GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 106.895, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente .

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MANRRUFO ROSALES JESUS MIGUEL E YSASIS DELGADO YELITZA FIDELINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.14.189.151 y V.16.719.033 respectivamente, domiciliados en Cochaima Santa Fe Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre y en la Calle Hernández Casa N° 83 Santa Fe Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 106.895. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Seis (2006), por ante el Prefecto de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº0002. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos MANRRUFO ROSALES JESUS MIGUEL E YSASIS DELGADO YELITZA FIDELINA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana YSASIS DELGADO YELITZA FIDELINA.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano MANRRUFO ROSALES JESUS MIGUEL, contribuirá con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.500.00) para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2000.00), la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500.00), como Bono Vacacional y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000.00) como Bono de Fin de Año, estos últimos montos serán entregados en el mes de diciembre de cada año, dichos montos serán entregados a la madre ciudadana YELITZA FIDELINA YSASIS o a quien el autorice suficientemente. Dichos montos serán aumentados en un DIEZ (10%) en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos. De igual manera el padre aportará junto con la madre en el pago de los gastos de vestido, habitación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por su hijo, así como la compra de juguetes especialmente en época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura compra de útiles escolares o materiales culturales. Por estos conceptos depositará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000.00) en los mese de agosto y septiembre, es decir, MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) y MIL BOLIVARES (Bs.1000.00)en el mes de septiembre.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia de la siguiente manera: el padre podrá visitar a su hijo en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, de manera amplia, pero siempre llevándolo a dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre para que pueda retenerlo esa noche de sábado o domingo o el y/o los días que desee previa consulta y autorización de la madre y reintegrarlo el día y hora que se acuerde entre ambos padre. Así mismo el niño podrá pernotar en casa de su padre dos (2) fines de semana alternados en el mes, y notificará a la madre en caso de llevarlo a dormir a otro sitio. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre; en cuanto a la semana santa y carnavales serán alternados, el primer año tocará carnaval con el padre y la semana santa a la madre, el segundo año el carnaval a la madre y semana santa al padre, así sucesivamente alternado cada año; lo mismo con navidad, año nuevo y reyes, el primer año pasará la navidad con la madre; año nuevo y reyes con el padre; el segundo año la navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre; así sucesivamente cada año hasta la mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrá pasar la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre.
En cuanto a los bienes conyugales manifiestan las partes que no poseen bienes que liquidar.-





Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , al primer (1°) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/milagros