REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 01 de diciembre de 2014
204º y 155º



ASUNTO: JMS1-S-6593-14
SOLICITANTE: IDROGO HERNANDEZ MARLYN ISKARELIS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 13 de noviembre del 2014 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana IDROGO HERNANDEZ MARLYN ISKARELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.18.418.539 residenciada en Campeche Villa Caria Sur Calle Principal Casa S/N Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar, actuando en su condición de madre de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano BALDAN DIAZ WUILMEN JOSE (d) titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.630.704, a las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en su condición de hijas.

Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 01/12/2014, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia la ciudadana IDROGO HERNANDEZ MARLYN ISKARELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.18.418.539 declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.


Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Cumaná al primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/milagros