REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 01 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-S-6656-14
SOLICITANTES: CORONADO CABELLO ROSMELY DEL VALLE
Y ASTUDILLO RODRIGUEZ ALFREDO JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado MOYA MARCANO JESUS MANUEL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CORONADO CABELLO ROSMELY DEL VALLE Y ASTUDILLO RODRIGUEZ ALFREDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.740.509 y V-20.992.267, respectivamente, con domiciliados la primera en Caiguire, calle Campo Alegre, casa N° 19, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en Caiguire, calle Campo Alegre, casa N° 24, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, celebrado en fecha 01/10/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0698-14: “El ciudadano ASTUDILLO RODRIGUEZ ALFREDO JOSE, padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, pasará a suministrar la cantidad del 30% mensual de lo que devenga. El 30% de lo que devenga por bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguete. El 30% de bono vacacional. Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por parte de los progenitores. Los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte. Asimismo el padre de la niña solicita Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se ordene los descuentos antes mencionados de su cuenta nomina de la Gobernación del Estado Sucre, y se aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. En consecuencia líbrense Oficios.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día de mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-6656-14
MEG/David.-+