REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 01 de diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6661-14
PARTES: MARCANO NOYA MARIA ROSA Y LEMUS MIGUEL ANGEL.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (morochas) de siete (07) años de edad respectivamente.-



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de noviembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARCANO NOYA MARIA ROSA Y LEMUS MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.093.320 y V-11.908.688, domiciliados la primera en la calle Mirador, casa s/n ,al lado de la bodega de Carlucho, Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en los Chaguaramos, sector Bendición de Dios, casa s/n de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (morochas) de siete (07) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 17/11/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LEMUS MIGUEL ANGEL, antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES (Bs.1.461,00), mensuales. BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE JULIO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES (Bs.1.461, 00). Los gastos de medico, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por cada uno de los progenitores.-Asimismo el padre de las niñas solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana MARCANO NOYA MARIA ROSA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (01) día del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria









ASUNTO: JMS1-S-6661-14
MEGL/mjz.-