REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-6670-14
PARTES: JEAN CARLOS COLMENARES LEÓN y
DALIAN GEORGINA RIVERO MAESTRE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCXIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) meses de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de noviembre de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JEAN CARLOS COLMENARES LEÓN y DALIAN GEORGINA RIVERO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.099.239 y V-27.164.221, con domicilio el primero en la Urbanización Rómulo Gallegos, Edificio 11-B, Apto. 02, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, sector 01, Avenida 08, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) meses de edad, suscrito en fecha 26-11-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JEAN CARLOS COLMENARES LEÓN, podrá compartir con su hijo, los días sábados en horario comprendido de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., Asimismo el padre del niño podrá compartir con su hijo los días miércoles en horario de 2:00 p.m., a 6:00 pm.,; durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hijo el día veinticinco (25) y veintisiete (27) del mismo mes, como también podrá compartir el día dos (02 de enero del siguiente año, en horario de 2:00 p.m., a 6:00 p.m.; durante la semana mayor y festividades carnestolendas y días feriados él padre podrá compartir con su hijo de forma alternada con la madre en horario de 2:00 p.m., a 6:00 p.m. el padre tendrá derecho de saber de la salud de su hijo, educación, citas médicas y otros que tengan relación con el bienestar de su hijo. Tendrá el padre derecho a pasar el día del padre en compañía de su hijo y el día de su cumpleaños solo durante el horario duirno.-.- En este mismo acto interviene la ciudadana DALIAN GEORGINA RIVERO MAESTRE, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado a favor de su hijo; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná primero (1ro.) del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria






MEG/luisa