REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 15 de diciembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO N° JMS1-S-6693-14
SOLICITANTE: LOPEZ FLORIS NAIROVIS JOSEFINA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO MATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.920.347, domiciliado en Arapito, casa N° 06, carretera Nacional Cumana Puerto la Cruz, y CLEDYS VALENTINA AGREDA NEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.936.648, domiciliada en Cantarrana, segunda entrada, calle 3, casa s/n; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana LOPEZ FLORIS NAIROVIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.816520; debidamente asistida abogado SUSAM MARTINEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO SUCRE, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano FRANKLIN JAVIER VELASQUEZ (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.818.316, a favor de sus dos (02), hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles y se le expidan cinco (05), juegos de copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° JMS1-S-6693-14