REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203° Y 154°

Asunto: Nº JJ1-7572-14

PARTE ACTORA: ALFREDO MANUEL MARCANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.283.349 y domiciliado en la residencia Las Gaviotas, torre C, piso 5°, apto 6-D cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado CARLOS GUTIERREZ, ipsa n°: 5.348.-

PARTE DEMANDADA: EVELYN DE LOS ANGELES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:20.347.682 y domiciliada en bebedero, av. 04, n°: 31, Cumana, Estado Sucre.


Se inicio el presente proceso presentado por quien expuso ciudadano ALFREDO MANUEL MARCANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.283.349 y domiciliado en la residencia Las Gaviotas, torre C, piso 5°, apto 6-D cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado CARLOS GUTIERREZ, ipsa n°: 5.348 y que en fecha quince (15) de dos mil once (2.011), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, según acta nº 179, con la ciudadana EVELYN DE LOS ANGELES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:20.347.682 y domiciliada en bebedero, av. 04, n°: 31, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano ALFREDO MARCANO que una vez celebrado el vínculo matrimonial no¿¿NO fijaron su domicilio conyugal, demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO”

Sigue alegando el demandante que,… “nos constituimos a vivir cada uno independientemente”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha quince (15) de Abril del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.

En fecha trece (13) de Junio del año dos mil catorce (2014), se dio por notificada la demandada.-

En fecha siete (07) de Julio de dos mil catorce (2014), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de la defensora ad-litem de la demandada-

En fecha catorce (14) de Octubre de dos mil catorce (2014), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, de la comparecencia de la parte demandante y la no presencia de la demandada.-


En fecha primero (01) de Diciembre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, el Alguacil JOSE ABREU, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano ALFREDO MARCANO ya identificado, asistido por el Abg. CARLOS GUTIERREZ, ipsa n°: 5.348, de la no comparecencia de la demandada ciudadana EVELYN FIGUERA, ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 179 y que riela en el folio tres (03) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, este juzgador valora las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la declaración, de testigos presentados y ya identificados no fueron contestes en sus dichos, y no son valorados como tales.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano ALFREDO MANUEL MARCANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.283.349 y domiciliado en la residencia Las Gaviotas, torre C, piso 5°, apto 6-D cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado CARLOS GUTIERREZ, ipsa n°: 5.348 en contra de la ciudadana EVELYN DE LOS ANGELES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:20.347.682 y domiciliada en bebedero, av. 04, n°: 31, Cumana, Estado Sucre.-
La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los diez (10) días del Mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.


ABG. LUISA MARQUEZ
LA SECRETARIA


Expediente Nº JJ1-7572-14
DEMANDANTE: ALFREDO MARCANO.-
DEMANDADO: EVELYN FIGUERA.-